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Jueves, 18 de abril de 2024



INVERSIONISTA


Boomerang tributario

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 19 noviembre, 2012




Boomerang tributario

Tradicionalmente el auditor tributario ha resultado impune cuando los criterios que hubiera utilizado para justificar el cobro de impuestos estuvieran en contra de la ley. Esto se debía a que dichos actos no eran definitivos y para que pudieran derivar en un cobro efectivo (a menos que el contribuyente estuviera de acuerdo), tenían que ser aprobados por el Tribunal Fiscal Administrativo.
La Ley de Fortalecimiento Tributario ha cambiado esto. Ahora, si después del proceso de auditoría se considera que el contribuyente debe impuestos, Tributación podrá cobrarlos en 30 días, independientemente de que se base en criterios erróneos o ilegales. Y aquí no vale alegar que el contribuyente también tenía derecho de no pagar si garantiza la “deuda tributaria”, dado que la mayoría de empresas no podrá hacerlo y las que puedan, también les causará una grave perjuicio financiero, como por ejemplo, a la hora de gestionar créditos bancarios.
Esto nos lleva a la situación de que el error de funcionarios de Tributación va a tener un impacto directo y casi inmediato en las finanzas de la empresa, a pesar de que posteriormente se determine jurídicamente que el cobro de impuestos no correspondía. Si esto ocurre, significa que el cobro realizado se convierte en un acto absolutamente nulo por haberse realizado en contra de la ley.
Lo anterior cambia por completo el panorama con respecto a la responsabilidad que tengan dichos funcionarios, dado que la Ley General de Administración Pública señala que “el ordenar la ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecución llegare a tener lugar”. Así las cosas, si Tributación no aplica estos nuevos poderes con absoluto respeto de la ley, el cobro de impuestos en el corto plazo tendrá un efecto “boomerang”, dado que si posteriormente se determina que los criterios de cobro eran ilegales, no solo habrá que devolverle al contribuyente lo injustamente cobrado por impuestos, multas e intereses, sino que facultará al contribuyente a demandar a la Administración por daños y perjuicios, más allá de las responsabilidades personales que recaigan sobre los funcionarios involucrados.
Esto es como portar armas, es legal, pero implica una enorme responsabilidad. ¿Quién será el primero en jalar el gatillo?

Rafael Luna
Asesor de AFC
rluna@afc.cr







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