Bomba de tiempo
Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 19 abril, 2021

El actual proyecto de Renta Global Dual está enfocado a las personas físicas y contiene una norma que sorprendentemente, nadie le está prestando la atención debida, pero que podría generar un impacto enorme en la carga tributaria de las empresas en el futuro.
En efecto, el artículo 8 inciso 6 del proyecto, señala que cuando una sociedad tenga utilidades retenidas por más de seis años, se aplica una “presunción” de que hubo una distribución de dividendos a sus socios personas físicas y se procede al cobro no solo del impuesto de renta en el “sexto año” de 30% de las utilidades, sino que habrá que pagar adicionalmente otro 15% de las utilidades generadas hace seis años.
De esta forma, asumiendo el caso de una empresa sana declara utilidades, nos topamos con que, a partir del sexto año, la empresa siempre tendrá que pagar el impuesto de renta más la retención de los dividendos (existan o no) por todos los años que sigan, aumentando la carga tributaria efectiva de un 30% a un 40,5%.
Recordemos que cuando una empresa tuvo, por ejemplo, 100 de utilidades, tiene que pagar un 30% de impuesto sobre la renta. Después del pago de ese impuesto, queda una renta disponible de 70, que puede distribuirse como dividendos o quedan como utilidades retenidas de la empresa.
En caso de que esas utilidades retenidas se distribuyan como dividendos, aplica un segundo impuesto vía retención del 15% de los 70 distribuidos, que equivalen a un 10,5 adicional. Cuando se suma el 30% más el 10,5% de tenemos como resultado una carga fiscal efectiva del 40,5%, independientemente de que la base imponible para la presunción de dividendos, sea de un periodo fiscal anterior a la base imponible del impuesto sobre la renta del sexto año.
Como vemos, esto implica materialmente un aumento descomunal de la carga tributaria para las empresas.
Además, la pretendida norma es una absoluta contradicción con nuestro régimen actual, en el cual solo debe cancelarse la retención a los dividendos, cuando estos realmente se distribuyan y que pretendía precisamente, que las empresas no se descapitalizaran y siguieran creciendo reinvirtiendo en el negocio esas utilidades retenidas, cosa que no ocurrirá si todos los años la empresa se ve obligada a perder parte de sus fondos para pagar la retención y aún peor, si decide distribuirlos efectivamente como dividendos.
Pero en el caso de la norma propuesta, ahora se pretende precisamente lo contrario, porque si la empresa va a tener que pagar la retención distribuya o no dividendos, algunos de los socios podrían decidir que ya que la empresa sufrió el pagó la retención, que entonces sí distribuyan lo dividendos, descapitalizando por ende la empresa.
Pero como todos saben, el hecho de que una empresa tenga “utilidades retenidas” no significa de ninguna forma que de verdad existan los fondos disponibles para hacer el pago de la retención o del total de los dividendos, porque esos fondos siempre están invertidos en activos de las empresas y por tanto, podría tener la consecuencia de tener que liquidar activos o incluso endeudarse para pagar una retención de unos dividendos que nunca fueron distribuidos.
Y si ese es el caso, independientemente de que se supone que quien paga el impuesto a los dividendos es el accionista, lo tendrá que terminar asumiendo la sociedad, ya que el socio no tendría fondos para asumir la retención, porque nunca recibió los dividendos por los que ya le están cobrando.
Nótese que la empresa, incluso si ese sexto año tuvo pérdidas, igualmente tendrá que pagar la retención de los dividendos que nunca distribuyó, con lo cual en su conjunto se plantea una clara violación al principio de capacidad económica, que curiosamente, el propio Proyecto de Ley señala como uno de los principios rectores del régimen de Renta Global Dual. A todo esto, el plazo de lo seis años se ha visto incluso como una “concesión” de Hacienda, porque originalmente se había propuesto solo cuatro años.
Si el proyecto se aprueba con esa inconstitucional y perniciosa norma, dentro de seis años podremos ver explotar una bomba de tiempo.
NOTAS ANTERIORES

La investigación contra el presidente Rodrigo Chaves y compañía por parte de la fiscalía
Viernes 14 febrero, 2025
¿Cuáles son los presuntos delitos en que habrían incurrido los dignatarios y otros de sus partidarios?

De adentro hacia afuera
Viernes 14 febrero, 2025
Los Objetivos de Desarrollo Interior (IDG en inglés) se establecieron en el 2020 como un paso individual para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS

Los aranceles del presidente Trump como medios de negociación geopolítica y comercial
Jueves 13 febrero, 2025
El presidente de los Estados Unidos Donald Trump utiliza los aranceles como instrumentos de negociación para obtener objetivos geopolíticos

¿Puede mejorarse la selección interna de los candidatos a diputados para la próxima campaña electoral?
Miércoles 12 febrero, 2025
Esta norma de representación viene desde 1957, cuando en aquella época se aumentó el número de diputados a 57. No se puede variar porque así está establecido en