Beneficios de la deuda bancaria estandarizada
Beneficios de la deuda bancaria estandarizada
María José Cole H.
Directora Legal
La reciente reforma al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores que flexibiliza la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), de programas de emisiones de deuda emitida por entidades financieras, constituye un gran paso hacia la estandarización de valores en nuestro país y el desarrollo del mercado bursátil.
Esta reforma permite el registro de programas de emisiones de deuda de corto plazo con un monto “revolutivo”, en el sentido de que al vencimiento de cada emisión que conforma el programa, se puede restituir el saldo sin colocar al monto global autorizado, de manera que el emisor pueda negociar otras emisiones partiendo del saldo total disponible. Esta modalidad de emisión admite también la presentación de una versión simplificada del prospecto, lo cual contribuirá a agilizar los trámites de autorización ante SUGEVAL.
Como la Ley Reguladora del Mercado de Valores permite a las entidades financieras hacer oferta pública de valores individuales o “a la medida” sin necesidad de obtener autorización de SUGEVAL, esto ha contribuido a que los bancos opten por no emitir deuda estandarizada para evitar los trámites de inscripción respectivos ante SUGEVAL.
Se dice que estos son títulos “a la medida” en el sentido de que el banco puede confeccionarlos atendiendo a las características particulares del cliente. Por ejemplo: El cliente A le pide al banco que le confeccione un certificado de depósito por un monto de ¢1.999.999 a 29 días plazo y el banco lo hace.
Aun cuando este título podría negociarse en bolsa, lo cierto es que tendría que ser en una rueda aparte del mercado oficial y no podría ser adquirido por fondos de inversión que no sean de corto plazo. Asimismo, este título sería muy poco líquido, ya que sus características se determinaron en función de las necesidades de un cliente específico y difícilmente se podría encontrar otra persona que quiera comprarlo, porque sus necesidades son diferentes.
Aunque pareciera que los títulos a la medida no presentan inconvenientes, esta forma de emitir impide que el mercado se desarrolle. Un ejemplo que usualmente se cita es el de la industria de automóviles: Si Toyota tuviera que producir un automóvil completamente diferente para cada cliente (tamaño de puertas, número de llantas, etc.), la industria muy probablemente no habría alcanzado su desarrollo actual y los costos de fabricación serían más altos, además de los inconvenientes de encontrar otra persona que ande buscando un auto con las mismas características del de uno.
Con la estandarización, la deuda emitida por los bancos se torna fungible, es decir, cada título forma parte de un grupo de títulos que son iguales entre sí, en términos de nominal, cupones y vencimiento. Los títulos estandarizados brindan mayor liquidez y equidad para sus tenedores, además de contribuir a un mercado de valores más líquido y profundo, y a una mejor formación de precios.
María José Cole H.
Directora Legal
La reciente reforma al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores que flexibiliza la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), de programas de emisiones de deuda emitida por entidades financieras, constituye un gran paso hacia la estandarización de valores en nuestro país y el desarrollo del mercado bursátil.
Esta reforma permite el registro de programas de emisiones de deuda de corto plazo con un monto “revolutivo”, en el sentido de que al vencimiento de cada emisión que conforma el programa, se puede restituir el saldo sin colocar al monto global autorizado, de manera que el emisor pueda negociar otras emisiones partiendo del saldo total disponible. Esta modalidad de emisión admite también la presentación de una versión simplificada del prospecto, lo cual contribuirá a agilizar los trámites de autorización ante SUGEVAL.
Como la Ley Reguladora del Mercado de Valores permite a las entidades financieras hacer oferta pública de valores individuales o “a la medida” sin necesidad de obtener autorización de SUGEVAL, esto ha contribuido a que los bancos opten por no emitir deuda estandarizada para evitar los trámites de inscripción respectivos ante SUGEVAL.
Se dice que estos son títulos “a la medida” en el sentido de que el banco puede confeccionarlos atendiendo a las características particulares del cliente. Por ejemplo: El cliente A le pide al banco que le confeccione un certificado de depósito por un monto de ¢1.999.999 a 29 días plazo y el banco lo hace.
Aun cuando este título podría negociarse en bolsa, lo cierto es que tendría que ser en una rueda aparte del mercado oficial y no podría ser adquirido por fondos de inversión que no sean de corto plazo. Asimismo, este título sería muy poco líquido, ya que sus características se determinaron en función de las necesidades de un cliente específico y difícilmente se podría encontrar otra persona que quiera comprarlo, porque sus necesidades son diferentes.
Aunque pareciera que los títulos a la medida no presentan inconvenientes, esta forma de emitir impide que el mercado se desarrolle. Un ejemplo que usualmente se cita es el de la industria de automóviles: Si Toyota tuviera que producir un automóvil completamente diferente para cada cliente (tamaño de puertas, número de llantas, etc.), la industria muy probablemente no habría alcanzado su desarrollo actual y los costos de fabricación serían más altos, además de los inconvenientes de encontrar otra persona que ande buscando un auto con las mismas características del de uno.
Con la estandarización, la deuda emitida por los bancos se torna fungible, es decir, cada título forma parte de un grupo de títulos que son iguales entre sí, en términos de nominal, cupones y vencimiento. Los títulos estandarizados brindan mayor liquidez y equidad para sus tenedores, además de contribuir a un mercado de valores más líquido y profundo, y a una mejor formación de precios.