Autonomía municipal y telecomunicaciones
| Martes 15 febrero, 2011
Autonomía municipal y telecomunicaciones
Actualmente, el país se encuentra en una etapa de transición entre un periodo histórico escrito por un solo operador público de telefonía móvil hacia una era en donde, por el momento, se abre el mercado a dos operadores entrantes privados. Como todo cambio histórico, este no se encuentra exento de dificultades, sea de índole material o en su caso de corte jurídico, destacando, lamentablemente, en esta segunda categoría, la problemática que actualmente se presenta a nivel municipal para la aprobación o implementación de normativas tendentes a la regulación de infraestructura para las telecomunicaciones.
Es de sobra conocido que la Constitución Política otorga a las municipalidades autonomía, que desde la perspectiva del derecho público genera, por antonomasia, la posibilidad de autogobernarse, entiéndase, dichos gobiernos locales tienen la competencia para fijar sus propios lineamientos programáticos a fin de administrar los intereses y servicios locales. Tal autonomía permite la promulgación de normas de rango infralegal, a fin de regular aspectos propios de su cantón. Ahora bien ¿es posible que la autonomía municipal, específicamente la aprobación de reglamentos, se anteponga a normas de orden público tendentes al desarrollar los principios del Estado Social de Derecho? Tal pregunta debe de ser contestada negativamente de forma contundente, ya que en el caso específico de las infraestructuras en telecomunicaciones, las mismas surgen como un requisito necesario y evidente para el despliegue de una red de telecomunicaciones, misma que no solo permitirá la competencia efectiva de un mercado incipiente, sino que además potenciará la concreción de un acceso universal a servicios en convergencia, todo en aras de una verdadera consolidación de una sociedad de la información y el conocimiento.
Ante esta situación debe existir un compromiso serio y razonado por parte de las autoridades locales, a fin de permitir, de acuerdo al ordenamiento jurídico, un despliegue eficaz y no discriminatorio de las redes de telecomunicaciones de todos los operadores. Tal compromiso, sin duda alguna, debe estar sustentado en la aprobación clara y expedita de normativa que permita el desarrollo de redes en igualdad de condiciones y que, sin duda alguna, redundará en un beneficio al usuario final. Si bien actualmente se han dado esfuerzos por parte de algunas organizaciones e igualmente del gobierno central en busca de la unificación de criterios en la materia, lo cierto es que solo con una conciencia manifiesta por parte de los gobiernos municipales respecto de la importancia que implica el desarrollo de las redes para la concreción de los principios que inspiraron la apertura del sector de la telefonía móvil, será posible el desarrollo de una sociedad en donde del derecho a la comunicación y a la información prive sobre cualquier desviación de poder o inactividad de una cúpula cantonal.
Esteban Alfaro Calderón
Especialista en Derecho Público
Actualmente, el país se encuentra en una etapa de transición entre un periodo histórico escrito por un solo operador público de telefonía móvil hacia una era en donde, por el momento, se abre el mercado a dos operadores entrantes privados. Como todo cambio histórico, este no se encuentra exento de dificultades, sea de índole material o en su caso de corte jurídico, destacando, lamentablemente, en esta segunda categoría, la problemática que actualmente se presenta a nivel municipal para la aprobación o implementación de normativas tendentes a la regulación de infraestructura para las telecomunicaciones.
Es de sobra conocido que la Constitución Política otorga a las municipalidades autonomía, que desde la perspectiva del derecho público genera, por antonomasia, la posibilidad de autogobernarse, entiéndase, dichos gobiernos locales tienen la competencia para fijar sus propios lineamientos programáticos a fin de administrar los intereses y servicios locales. Tal autonomía permite la promulgación de normas de rango infralegal, a fin de regular aspectos propios de su cantón. Ahora bien ¿es posible que la autonomía municipal, específicamente la aprobación de reglamentos, se anteponga a normas de orden público tendentes al desarrollar los principios del Estado Social de Derecho? Tal pregunta debe de ser contestada negativamente de forma contundente, ya que en el caso específico de las infraestructuras en telecomunicaciones, las mismas surgen como un requisito necesario y evidente para el despliegue de una red de telecomunicaciones, misma que no solo permitirá la competencia efectiva de un mercado incipiente, sino que además potenciará la concreción de un acceso universal a servicios en convergencia, todo en aras de una verdadera consolidación de una sociedad de la información y el conocimiento.
Ante esta situación debe existir un compromiso serio y razonado por parte de las autoridades locales, a fin de permitir, de acuerdo al ordenamiento jurídico, un despliegue eficaz y no discriminatorio de las redes de telecomunicaciones de todos los operadores. Tal compromiso, sin duda alguna, debe estar sustentado en la aprobación clara y expedita de normativa que permita el desarrollo de redes en igualdad de condiciones y que, sin duda alguna, redundará en un beneficio al usuario final. Si bien actualmente se han dado esfuerzos por parte de algunas organizaciones e igualmente del gobierno central en busca de la unificación de criterios en la materia, lo cierto es que solo con una conciencia manifiesta por parte de los gobiernos municipales respecto de la importancia que implica el desarrollo de las redes para la concreción de los principios que inspiraron la apertura del sector de la telefonía móvil, será posible el desarrollo de una sociedad en donde del derecho a la comunicación y a la información prive sobre cualquier desviación de poder o inactividad de una cúpula cantonal.
Esteban Alfaro Calderón
Especialista en Derecho Público