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INVERSIONISTA


Aumentos salariales pueden basarse en inflación pasada y esperada

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Lunes 01 marzo, 2010




Aumentos salariales pueden basarse en inflación pasada y esperada

Juan Pablo Arias
jarias@larepublica.net

Las negociaciones para los aumentos salariales pueden tomar como base tanto la inflación esperada como la pasada, e incluso ambas vías pueden ser complementarias según el criterio de dos abogados expertos en materia laboral consultados por Inversionista.

“Existe la posibilidad de basar una negociación salarial en la inflación esperada. Por ejemplo, para el aumento salarial en la empresa privada de julio de 2009, cuya negociación se llevó a cabo en junio de 2009, no solo se tomó en cuenta la inflación del mes de mayo de 2009, sino también la proyectada para todo de dicho año”, comentó Anna Karina Jiménez, asociada del Bufete Arias & Muñoz.

Los ajustes semestrales de los salarios mínimos en Costa Rica se realizan mediante el mecanismo de indexación. Esta práctica consiste en aumentar una cantidad nominal cada periodo en una cuantía igual al aumento porcentual de un índice de precios, generalmente el Indice de Precios al Consumidor. La indexación busca impedir que la inflación disminuya el poder adquisitivo de los salarios.

“Siempre que a un empleado se le pague un salario igual o mayor que el mínimo establecido para la categoría, puede optarse por el sistema de aumentos que más convenga a las partes de la relación laboral. Entonces, puede escogerse cualquiera de los dos o alguno otro alternativo”, explicó Luis Sánchez, director del Departamento Laboral de Facio & Cañas.

Respecto a las ventajas de realizar los aumentos tomando en cuenta la inflación esperada, ambos especialistas coinciden en que realizarlo sobre una proyección procuraría mantener el poder adquisitivo y se apegaría en mayor grado a las expectativas de las personas.

“Me parece que de esta forma las partes podrían ajustar más rápidamente los salarios para no afectarse mutuamente. A final de cuentas, el mejor sistema no es uno ni otro, lo que permite que el sistema sea más equilibrado es que se puedan realizar ajustes periódicos”, agregó Sánchez.

No obstante, por ser una proyección, no hay completa seguridad de que la inflación sea mayor o menor a la proyectada. Por lo tanto, en los casos en que esta no coincida con la inflación real, el porcentaje de aumento del salario mínimo no será totalmente fiel a la realidad inflacionaria del país, indicó Jiménez.

Con respecto la obligatoriedad de hacer un aumento semestral, los especialistas subrayan que solamente los salarios mínimos son los que se modifican, no así las escalas salariales por encima de estos.

“El aumento salarial semestral rige solo para salarios mínimos, salvo que exista alguna convención colectiva, un arreglo directo, o cualquier otra negociación obrero-patronal que estipule que el porcentaje de aumento se aplicará también a los empleados que reciban salario por encima del mínimo”, especificó Jiménez.

En esta misma línea opinó Sánchez, quien añadió que no necesariamente es obligado para todos los salarios. Aparte del mínimo, la obligación de reajustar salarios semestralmente es únicamente cuando se ha pactado con el trabajador.

Aunque el ajuste de los salarios mínimos sea una obligación legal, no alcanza a todos los trabajadores. Se estima que el 40% de la fuerza laboral del país trabaja en el sector informal.






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