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Asociaciones solidaristas y el pago del impuesto sobre rentas de capital mobiliario: ¿Cómo debe interpretarse?

José Becerra Muñoz jbecerra@moore-agc.com | Lunes 28 diciembre, 2020

José Becerra

La Dirección General de Tributación (DGT) emitió el oficio DGT-1172-2020, con fecha 28 de septiembre del 2020, por medio del cual dio respuesta a una consulta planteada por una asociación solidarista.

Dicho oficio de respuesta ha generado confusión entre las asociaciones solidaristas, porque la DGT respondió diciendo que los intereses que una de esas asociaciones cobre a sus asociados, no se encuentran gravados con el impuesto a las utilidades, pero que en sí se encuentran afectos al impuesto de rentas de capital mobiliario conforme lo estipulado por el artículo 27 ter, numeral 2, inciso a) subinciso i) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Entonces, para entender esto, veamos lo que la DGT responde:

“…Primera consulta, sobre la emisión de facturación y declaración de ingresos que genere por los cobros a sus asociados se le indica que lleva razón el consultante, de conformidad con la normativa antes citada, ya que estos ingresos no se encuentran afectos al impuesto sobre las utilidades.

No obstante lo anterior, se le informa al consultante que, de conformidad con la normativa citada previamente, los ingresos obtenidos en concepto de intereses por los servicios de financiamientos sí están afectos al impuesto sobre rentas de capital mobiliario, establecido en el artículo 27 ter, numeral 2, inciso a), subinciso i) de la LISR….”

Ahora bien, el subinciso i) hace referencia a que: “..i. Las rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos propios…” están sujetas al impuesto a las rentas de capital mobiliario.

Ahora bien, podríamos preguntarnos: ¿los asociados, son terceros ajenos a la asociación solidarista para efectos de la aplicación del impuesto a las rentas de capital mobiliario?

Desde un punto de vista de Derecho Civil, la asociación y el asociado son personas jurídicas distintas, pero en materia tributaria son las propias normas que regulan el impuesto sobre la renta, las que establecen que los asociados no son terceros ajenos a la asociación, sino que forman parte de la misma.

La propia DGT ha señalado que los ex asociados o el patrono de los empleados sí son terceros ajenos a la asociación, pero en cambio los asociados no se consideran terceros.

Por esa razón es que los intereses que obtenga la asociación por los préstamos otorgados a asociados, no deberían considerarse como sujetos o gravados con el impuesto a las rentas de capital mobiliario, sino como ingresos de operaciones verificadas a lo interno de la asociación y para el cumplimiento de los fines de la misma, que con arreglo a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta no están gravados con el impuesto a las utilidades.

Artículo 6.- Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas al pago del Impuesto sobre las Utilidades las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley. (…) De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el primer párrafo del artículo 9 de la Ley N° 6970 del 7 de noviembre de 1984, denominada "Ley de Asociaciones Solidaristas", las asociaciones solidaristas deben presentar la declaración y cumplir con la totalidad de los deberes formales y materiales concernientes al Impuesto sobre las Utilidades, realicen o no actividades lucrativas. Así como pagar el impuesto en la proporción que corresponda por los rendimientos provenientes de inversiones y operaciones puramente mercantiles que realicen con terceros, ajenos a la asociación solidarista.”

Por otro lado, las intereses que se cobren a los ex asociados se deben declarar en el impuesto a las utilidades de acuerdo a la jurisprudencia emitida por la propia DGT, como por ejemplo el oficio DGT-546-2020, con el cual indica lo siguiente:

“…En cuanto a los intereses que las asociaciones solidaristas cobran a los exasociados con los que mantiene préstamos, siguiendo el análisis precedente, se trataría de actividades puramente mercantiles con terceros, ajenos a la asociación, surgiendo en estos casos la obligación de emitir comprobantes electrónicos por cuanto estos sujetos ya no forman parte de la asociación. Igualmente, cabe recordar que tales operaciones mercantiles de las asociaciones solidaristas estarían sujetas al impuesto sobre las utilidades, de conformidad con el artículo 1 de la LISR y 6 del RLISR, en el que se señala que estas deberán pagar el impuesto en la proporción que corresponda por los rendimientos provenientes de inversiones y operaciones puramente mercantiles que realicen con terceros ajenos a la asociación solidarista…”

En conclusión, con los oficios emitidos por la Dirección General de Tributación los Asociados no son terceros y no pueden ser gravados los intereses por los prestamos cedidos a ellos con rentas de capital mobiliario, en cuanto a los intereses de los prestamos a ex asociados como indicamos antes, la misma DGT ha indicado que se deben tributar en el impuesto a las utilidades.






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