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Aplicación de la tasa de usura en el tiempo: ¿Cuándo aplica la nueva tasa de usura?

Miguel Elizondo melizondo@zurcherodioraven.com | Jueves 09 julio, 2020

Miguel Elizondo

El Banco Central de Costa Rica ha publicado el día 3 de julio del 2020 la primera tasa máxima de intereses (conocida como tasa de usura) que se pueden cobrar en operaciones de crédito en Costa Rica.

Uno de los temas que genera mucho debate y posiciones diferentes recae sobre la fecha a partir de la cual la tasa que sea fijada por el Banco Central será aplicable, ya que este es un criterio legal necesario para definir si los intereses que se cobran son o no usurarios.

Es importante revisar lo que la ley prevé al respecto y que literalmente dice: “Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.”

El problema que surge de la lectura de la norma es completar la definición de “semestre” y el punto de partida para computar el semestre después de la publicación. En esta interpretación también se podría sustituir el término “semestre” por el significado equivalente de “seis meses” permitiendo una interpretación alternativa de la norma.

Por un lado, la ley no define en forma expresa si el semestre de aplicación se refiere a un bloque de seis meses que inician, el primero de enero y el segundo en julio, aunque sí define esos meses para la publicación de la tasa máxima que debe hacer el Banco Central (que son aspectos distintos).Por ello, lo primero sería interpretar que “semestre siguiente” se refiere a un periodo de seis meses que le siguen, o son posteriores, al evento de la publicación.

Por otro lado, la ley es muy clara en el sentido de que la fijación publicada con arreglo a lo dispuesto en su texto se aplicará en el semestre siguiente al de su publicación. En este punto en particular, la ley no dice que se aplicará en el mismo semestre en que se publica, ni tampoco refiere al semestre anterior, sino que, por seguridad jurídica, señala que se aplicará a futuro, sea en el semestre siguiente, cuando las partes ya conocen la tasa que fue publicada y con base en ello pueden estructurar sus negocios y operaciones de crédito.

El problema, como dijimos, es que no está claro el punto de inicio del plazo de los seis meses, y cuándo termina éste. Este aspecto debe aclararse porque con base en este parámetro se podrá analizar, para efectos penales, si existe o no responsabilidad penal del responsable de la comisión del delito de usura.

En consecuencia, la claridad sobre este tema resulta importante para definir el actuar ilícito o no del acreedor respecto a la negociación de la operación crediticia que se desea otorgar a un deudor.

Las diferentes interpretaciones que se han desarrollado sobre este tema son las siguientes:

1.- De día a día. La tasa máxima publicada por el Banco Central regirá de forma inmediata el mismo día de su publicación y hasta el día en que se realice la próxima publicación en la primera semana del mes de enero o julio según corresponda.

2.- De semana a semana. La tasa máxima publicada por el Banco Central regirá a partir de la segunda semana del mes de enero o julio de su publicación y hasta seis meses después, sea que se extiende hasta la segunda semana del próximo mes de enero o julio según corresponda, que entraría a regir la nueva tasa que sea publicada la semana anterior.

3.- De mes a mes. Para computar un plazo de seis meses se requiere medir meses completos, por lo que, si la publicación se realiza en la primera semana, siendo que ya comenzó el mes, entonces debería comenzar el cómputo en el mes siguiente, sea en agosto o febrero siguiente, y hasta el siguiente mes de febrero o agosto según corresponda, que entraría a regir la nueva tasa que sea publicada en el mes anterior.

4.- De semestre a semestre. Aquí se asume que los semestres son dos periodos bien definidos, el primero que va de enero a junio y el segundo de julio a diciembre, ambos del mismo año, aunque la ley no parece definirlo así de específico. Ciertamente sí lo define, aunque implícitamente, para efectos del cálculo que debe hacer el Banco Central, pero no para efectos de su eficacia. Bajo esa presunción, tenemos dos posiciones, la primera -semestre de publicación- que establece que se aplica al mismo semestre en que se publica; y, la segunda, que se aplica a partir del siguiente semestre al que se publica -semestre siguiente a la publicación-, con lo cual, si la publicación se hace en el primer semestre del año, entonces el semestre siguiente sería el segundo semestre de ese mismo año; y si se hace en el segundo semestre, aplicaría par el primer semestre del año siguiente.

Parece ser que los redactores y promotores de la ley se dividen entre la interpretación del “día a día” y el “semestre de la publicación”. Sin embargo, no podemos dejar pasar el hecho de que la norma quedó redactada con el término “siguiente” con lo cual debemos recurrir a un hecho posterior, futuro y no presente.

Por otro lado, la interpretación de mes a mes parece brindar un tiempo suficiente a la ciudadanía de conocerlas y a los acreedores para programarse en la estructuración de productos y ajustes en la publicidad, documentos informativos, ofertas y contratos, por ejemplo, con lo cual se brinda más seguridad jurídica.

La otra interpretación que brinda un tiempo para que las partes ajusten sus procesos y toma de decisiones, aunque es más reducido, es la de “semana a semana” con lo cual se debería computar los seis meses a partir de la segunda semana del mes de enero o julio, terminando la primera semana del próximo mes de julio o enero según corresponda, que sería cuando entraría a regir la nueva tasa que sea publicada la semana anterior.

Definitivamente este tipo de aspectos legales deberían ser especificados por el Poder Ejecutivo vía reglamento, dentro de las potestades de imperio otorgada por la Constitución Política -potestad reglamentaria-, sí le permiten aclarar aspectos que quedaron sin definir por el legislador y que resultan necesarios para garantizar una correcta aplicación de la ley que permita alcanzar el fin público perseguido.

En consecuencia, la ausencia de un reglamento que aclare el tema, o de una interpretación auténtica del legislador, obliga a adoptar una interpretación más conservadora por las consecuencias penales que se pueden derivar de la aplicación de la ley.

Es por ello que, sumado al hecho de que el incumplimiento de las disposiciones de la ley pueden ser reprimidas con penas de prisión, derivadas del delito de usura, se recomienda a los acreedores adoptar una interpretación conservadora del tema y aplicar de forma inmediata la tasa máxima publicada (interpretación de día a día) para evitar exponer a la entidad o sus representantes a procesos judiciales innecesarios, o riesgo reputacional por cuestionamientos públicos o mediante redes sociales (de difícil reparación).

Esto mientras se publica el reglamento a la ley que esperamos defina este tema, ya que esta misma pregunta se hará todos los semestres con las nuevas publicaciones, mientras se mantenga vigente la ley.






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