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Adecuado tratamiento fiscal de las ganancias de capital

Álvaro Castro aacastro@kpmg.com | Jueves 19 diciembre, 2019

Alvaro castro

En términos muy sencillos, una ganancia de capital se da cuando una persona física o jurídica dispone de un bien de capital, como podría ser una propiedad (bien inmueble) o un vehículo, y como fruto del negocio realizado, recibe una ganancia.

Esto se daría, por ejemplo, si una persona compró un terreno hace algunos años a un precio determinado, y que no es su casa de habitación principal, y después del 1º de julio de este año decide venderlo a un precio que es mayor al de compra.

Como regla general, ese ingreso deberá estar gravado con el Impuesto sobre las Rentas y Ganancias de Capital, de manera que esa persona tendrá dos opciones: pagar un impuesto de 2.25% sobre el monto total de la transacción, si se trata de un bien adquirido antes de la entrada en vigencia de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; o calcular el valor actualizado del terreno, tomando como referencia la variación interanual del Índice de Precios del Consumidor (IPC), y sobre la diferencia entre el valor actualizado y el precio de venta, determinar el monto de la ganancia, y pagar el 15%.

Ahora bien, existen algunos casos en los cuales el tratamiento fiscal será distinto. Esto se debe a que cuando se trata de un bien que está siendo utilizado en una actividad gravada con el Impuesto sobre las Utilidades (criterio de afectación), el ingreso deberá ser sumado dentro de la universalidad de beneficios gravados con el Impuesto (integración de rentas gravables).

Lo anterior implica que cuando un contribuyente ordinario del Impuesto sobre las Utilidades venda un bien de capital que está utilizando para generar ingresos gravables, deberá determinar el monto de la ganancia, y considerarlo dentro de su declaración del Impuesto para el período fiscal que corresponda. Asimismo, estará gravado con la tarifa del Impuesto que le aplique a sus operaciones ordinarias, siendo un máximo del 30%.

No obstante lo anterior, el Impuesto sobre las Utilidades se determina considerando costos y gastos deducibles, por lo que la tarifa efectiva de Impuesto a pagar no será del 30% en todos los casos.

Lo descrito anteriormente ha sido confirmado por la Dirección General de Tributación (DGT-1372-2019 y DGT-R-058-2019), por lo que el comunicado CP-172 publicado hace algunos días no viene a cambiar lo que establece la normativa tributaria. Por el contrario, es un comunicado escueto y que no contiene elementos que modifique el tratamiento fiscal descrito anteriormente.

¿Y qué sucede con las zonas francas?

En el caso de las empresas del Régimen de Zonas Francas, se presenta la particularidad de que pueden estar total o parcialmente exentas del Impuesto sobre las Utilidades. Sin embargo, las exenciones conferidas por el Gobierno a estar empresas deben ser administradas con sabiduría.

Esto debido a que históricamente la DGT ha interpretado que existe un límite para el uso de las mismas, asociado a las actividades autorizadas en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

Como consecuencia de lo anterior, cuando una empresa del Régimen obtenga una ganancia de capital, deberá analizar en primera instancia si le aplica el Impuesto sobre las Rentas y Ganancias de Capital o el Impuesto sobre las Utilidades.

Si el ingreso está afecto al Impuesto sobre las Rentas y Ganancias de Capital, la empresa deberá cancelar el mismo, toda vez que la exención que gozan no cubre ese Impuesto. Alternativamente, si el ingreso se debe integrar a las rentas gravables con el Impuesto sobre las Utilidades, la empresa deberá determinar la renta neta que aplique para ese ingreso, y pagar el Impuesto que corresponda, ya que se trata de un ingreso que no corresponde a la actividad autorizada bajo el Régimen.

La única excepción que existiría, se trata de una empresa que opere como administradora de parque de zona franca, y que venda a otra empresa beneficiaria un terreno o planta, ya que esta es la actividad que es propia de esas empresas bajo el Régimen.

Álvaro Castro

Socio de Impuestos

aacastro@kpmg.com








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