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Activos Intangibles – Nuevo Régimen de Rentas de Capital Mobiliario

Felipe Bonilla felipe.bonilla@cr.gt.com | Martes 27 agosto, 2019


Persona envuelta por una nube digital


La Norma Internacional de Contabilidad 38 indica que los activos intangibles son aquellos que cumplen con las siguientes tres características: a) son identificables; es decir, sujetos de ser vendidos o dados en explotación; b) son de carácter no monetario; y c) no poseen apariencia física. Dentro de esta categoría se encuentran los programas informáticos, los derechos de autor, las patentes y las marcas comerciales, entre otros.

En la actualidad, existe un número creciente de empresas cuya principal fuente de ingresos proviene de la explotación de activos intangibles mediante la cesión de derechos de uso.

Antes de la entrada en vigencia de la reforma fiscal, estas sociedades tributaban bajo el régimen tradicional, deduciendo de sus ingresos los costos y gastos necesarios para llevar a cabo sus operaciones.

Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se introduce el Régimen de Rentas del Capital Mobiliario, el cual deberá ser utilizado para declarar las rentas provenientes de la explotación de los activos intangibles.

Bajo este régimen, la tarifa del impuesto sobre la renta corresponde a un 15 % de los ingresos brutos, sin derecho a aplicar ningún tipo de deducción.

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La declaración para este régimen se denomina D128 “Declaración Jurada de Retenciones por Rentas de Capital Mobiliario-Muebles e Intangibles”, y debe presentarse a través de la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV).

Es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (RLIVA), quienes paguen rentas de capital mobiliario por el uso de activos intangibles deberán actuar como agentes de retención; es decir, deberán pagar al titular o beneficiario del intangible el 85 % del monto cobrado por el uso de dicho bien, y el 15 % restante deberán declararlo presentando el formulario D128 antes mencionado, entregando el monto retenido a las autoridades tributarias mediante los servicios de conectividad bancaria o mediante cualquier otro que ponga a disposición la Administración Tributaria.

Otro punto importante corresponde al establecido en el artículo 3 quater del RLIVA, el cual indica que aquellos contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de la cesión de derechos de uso de activos intangibles, y que, además, tengan contratado un mínimo de un empleado inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán tributar bajo el régimen del impuesto a las utilidades.

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Para efectuar la solicitud se ha puesto a disposición la Directriz DGT-DR-DI-101-2019, en la cual se incluye un anexo que debe presentarse en conjunto con otros requisitos allí indicados para hacer efectiva la permanencia en el régimen de las utilidades.

Por último, llama la atención que en el caso del régimen de capital mobiliario de los activos intangibles no se establezca algún porcentaje de deducción tal y como sí se permite en el régimen de capital inmobiliario.

Esta situación no parece reflejar la realidad económica de las operaciones relacionadas con la cesión de derechos de activos intangibles, ya que algunos de estos activos, tales como los programas informáticos, requieren de actualizaciones constantes y del diseño de mejoras continuas, para lo cual es necesario incurrir en gastos de investigación y desarrollo que podrían llegar a representar montos significativos.

Debido a esto, sería razonable pensar que se podría permitir algún porcentaje de deducción en este régimen, tal y como sí se estableció para el régimen inmobiliario, el cual puede deducir como gastos un 15 % de sus ingresos brutos.



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