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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Acoso Laboral y Acoso Sexual en el trabajo: ¿cómo diferenciarlos?

Yoselin Casasola yoselin.casasola@cr.gt.com | Martes 02 julio, 2024


Yoselin Casasola


El acoso u hostigamiento enmarca todos aquellos comportamientos o conductas que ocasionan incomodidad, afectación o malestar en las víctimas, que suelen manifestarse ya sea por medio de conductas reprochables o mediante requerimientos inoportunos o inadecuados. Este comportamiento se ha detectado a nivel mundial en un sinfín de ambientes, lugares y situaciones. Por ejemplo, en los centros educativos el tipo de acoso predominante es conocido como “bullying”, en los centros laborales se manifiesta principalmente como mobbing o acoso del tipo sexual y en lugares públicos mediante el conocido “acoso callejero”, entre otros.

Lamentablemente, en Costa Rica no todas las manifestaciones de acoso y/o hostigamiento se encuentran regulados a nivel normativo, al menos no de manera específica, por lo que en esos casos se debe recurrir a la Constitución Política y otros cuerpos normativos para poder sancionar a las personas cuya conducta sea denunciada como acoso. En esta ocasión, abordaremos el tema desde el punto de vista estrictamente laboral, haciendo énfasis en la forma en que podemos distinguir entre acoso laboral y acoso sexual en el centro de trabajo y en cómo una conducta que inicia como un tipo de acoso se puede transformar en otro ante el rechazo o la no obtención de los resultados esperados.

Como punto de partida, es de suma importancia entender con claridad la definición de ambas figuras. Por una parte, tenemos el Acoso u Hostigamiento Sexual, el cual básicamente consiste en toda aquella conducta sexual indeseada por parte de quien la recibe, que se da en forma reiterada y que provoca efectos perjudiciales en la víctima. Sin perjuicio de lo anterior, la ley señala que bastará con una sola acción que -por su gravedad- perjudique a la víctima para que se configure el acoso sexual, lo cual además podría implicar la configuración de un delito que deba ser tramitado en la vía penal. Por otra parte, el Acoso Laboral es el conjunto de acciones, conductas u omisiones que se realizan de forma periódica y recurrente, con la intención de provocar el despido o renuncia de un empleado, sea cual sea su posición dentro de la compañía.

Por lo anterior, se puede afirmar que a pesar de que ambos conceptos generan molestia, incomodidad, malestar y afectación a la víctima, lo cierto es que sus principales diferencias radican en dos aspectos específicos: i) Finalidad: quizás éste sea el elemento diferenciador más importante, pues mientras en el acoso sexual las conductas buscan obtener beneficios de tipo sexual que por lo general son solicitados a cambio de beneficios o ventajas laborales; en el acoso laboral el objetivo va más de la mano con obtener un beneficio o ventaja a nivel laboral, como desvirtuar a una persona para obtener un ascenso, logar el despido o renuncia de determinado empleado a efectos de obtener su puesto, entre otros; y, ii) Periodicidad: si bien en ambos casos se trata de conductas recurrentes, como se indicó antes, en casos de Acoso u Hostigamiento Sexual bastará con una sola acción considerada grave para que éste se configure.

Otro aspecto importante es la diferencia entre acoso u hostigamiento, pues el primero refiere a las conductas que ocurren entre iguales mientras que el segundo se refiere a conductas que ocurren entre empleados que poseen alguna diferencia jerárquica. En este sentido, aunque es bastante común la creencia de que las conductas de hostigamiento únicamente ocurren bajo una modalidad descendente, es decir, por parte de empleados con un rango jerárquico mayor al del empleado acosado, lo cierto es que existen otras modalidades de acoso tales como la ascendente, que ocurre cuando el acosador/hostigador es un subalterno de menor rango jerárquico al del empleado acosado; entre empleados de igual jerarquía y la mixta donde el acosador puede estar siendo acosado al mismo tiempo que acosa a otro trabajador.

Si bien es cierto resulta fácil identificar las particularidades entre uno y otro tipo de acoso, lo cierto es que -en la práctica- gran cantidad de casos de Acoso Laboral inicialmente se originaron a partir de un Acoso Sexual o viceversa, pues en muchas ocasiones la persona acosadora/hostigadora sexual -ante la negativa de su víctima- decide acosarla laboralmente desvirtuando a la víctima en el área laboral para lograr que renuncie, que sea despedida, o incluso, restarle credibilidad ante la posibilidad de que ésta tome la decisión de entablar un reclamo por el acoso sexual en su contra.

De la misma manera, podrían suscitarse casos de acoso/hostigamiento laboral que con el paso del tiempo se conviertan en casos de acoso/hostigamiento sexual, a partir del cambio de intenciones, objetivos o finalidades del victimario contra la víctima.

Tomando en cuenta lo anterior, así como la obligación establecida en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo, resulta imperante que las compañías tomen las acciones pertinentes a efectos disminuir y mitigar la práctica de estas conductas de acoso u hostigamiento en sus centros de trabajo mediante el establecimiento de políticas internas que establezcan de forma clara las definiciones y modalidades de estas conductas, los canales habilitados para que las víctimas puedan denunciar y las sanciones o consecuencias que conllevaría el practicar estas conductas.

Yoselin Casasola

Consultora Legal de Grant Thornton







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