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Acerca de la jubilación

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Viernes 08 diciembre, 2023


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Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

La jubilación es un derecho elevado a rango constitucional, en el país. Para adquirir la misma, es menester, cumplir con una serie de requisitos legales, tales como cotización y edad, entre otros. Estar jubilado es sinónimo de gozo, es decir de alegría, por haber alcanzado el derecho a la inactividad laboral formal, después de haberse estado activo, pero con derecho a seguir recibiendo subsistencia económica (pensión), sea por parte del Estado o por un ente privado, como podría ser una operadora (o por ambos), según el ordenamiento jurídico de cada país.

En Costa Rica, existen varios regímenes que pueden otorgar la jubilación, los proveídos por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (por ejemplo, los de hacienda, los de guerra y gracia, los de bandas, etc.; estimándose que los mismos van a ir desapareciendo, por cuanto correspondieron a momentos históricos distintos a los actuales); el universal de la CCSS, que es la mayoría de la población laboralmente activa, que sería la que eventualmente tendría el derecho; el del Magisterio Nacional, correspondiendo al sector educación; el del Poder Judicial y otros muy pocos y particulares, de algunas entidades autónomas.

Desde la misma creación de la Sala Constitucional, con su carácter de erga omnes, es decir, la vinculación obligatoria de sus fallos a toda la ciudadanía, ha referido que el derecho a la jubilación, es consustancial a la seguridad social, en todas sus manifestaciones fundamentales, siendo, por ende, universal, igual y exigible, cualesquiera que sean la participación o los méritos legales o morales del beneficiario. Es decir, adquirido, no se puede eliminar el mismo, por la causa que sea (aun y cuando se deba cumplir una pena privativa de libertad), por cuanto se estaría lesionando ilegítimamente el patrimonio, violándose así el derecho fundamental de propiedad (voto no. 1147-90).

Por otra parte, en referencia a la obligatoriedad o no de jubilarse, el mismo ente constitucional, refirió que es inconstitucional regularla de manera forzosa como instrumento de una política de empleo, por lo que en este sentido cualquier introducción de jubilación forzosa en una ley, convenio o laudo, violará el derecho al trabajo consagrado constitucionalmente (voto no. 1146-90).

Ahora bien, el régimen mayoritario de jubilaciones, sin lugar a dudas lo mantiene la CCSS, sosteniendo dentro de su normativa interna, que las jubilaciones, solo podrían extinguirse, por muerte o presunción de ausencia de la persona beneficiada o por alguna variación en caso de que la misma -por ejemplo- provenga de una “invalidez”. Correspondiéndole a su Junta Directiva, realizar -periódicamente- los reajustes a las pensiones, las cuales tienen un tope mínimo y un máximo, según el reglamento del seguro invalidez, vejez y muerte.

Dentro de otro orden de ideas, muchas personas jubiladas, optan por irse a vivir a otro país, sean estos nacionales o extranjeros, por lo que, hay que tomar en cuenta, ante esta probabilidad que en caso que alguno de los regímenes determine que los depósitos, deban solamente realizarse en cuentas domiciliadas en Costa Rica o bien el sistema bancario nacional disponga la actualización de datos, en estos casos, se debe cumplir con los requisitos legales que se determinen a nivel interno, sin que esto signifique, vulneración alguna al derecho de la jubilación (voto no. 000225-2015 y 13265-2021).














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