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Martes, 23 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


Pago digital internacional

| Viernes 25 octubre, 2013


Para nosotros este instrumento innovador rivaliza con el crédito documentario, más con el electrónico, cero papeles. Otros discrepan


Pago digital internacional

(Segunda parte)

En la primera entrega planteamos la opción para el traslado de los riesgos internacionales, la simultaneidad entre la entrega del bien y su pago; y el uso del crédito; todo ello con el crédito documentario: irrevocable, confirmado, a la vista o a plazo.
Existe otra posibilidad: el seguro de crédito a las exportaciones, de poco dominio, difusión y uso acá, a pesar de estar normado.
Nuestra tesis es que el crédito documentario no es solo forma y medio de pago sino crédito, sistema de financiamiento pre y post embarque y en cierta medida garantía, cumple con el modelo que desarrollamos en el último libro: Contratación y medios de pago internacionales, donde examinamos los diversos tipos de este instrumento financiero.
El cheque (y sus tipos) es medio de pago, la transferencia electrónica y ahora el BPO; no así la cobranza bancaria, la letra de cambio, el pagaré; que para nosotros son formas de compraventa o garantía, pues no extinguen la obligación dineraria per se. Empero, en nuestro entorno suelen confundirse.
Ergo, el crédito documentario es ideal, pero los usuarios lo consideran caro y complicado, por lo cual los comerciantes, investigadores, tratadistas y ICC; durante años vienen buscando alternativas. Es así como, con el concurso y el liderazgo de SWIFT, los comités locales y los especialistas idearon (para mí deriva de la orden de pago documentaria, de vieja data) lo que se denomina hoy BPO, obligación de pago bancaria.
El instituto pretende la simultaneidad en el embarque del producto y el pago, pues con base en lo acordado en el contrato subyacente, formal o no, con respecto a las obligaciones, condiciones, términos del exportador e importador y previo compromiso crediticio del banco del comprador, este se compromete por medio de su banco corresponsal a realizar el pago al vendedor, no sin antes verificar el cumplimiento de lo pactado, aunque para los bancos ese convenio es independiente y ajeno, como lo es en la carta de crédito.
Se trata, pues, de un compromiso bancario, fundado en un crédito o en la provisión de fondos, pero el importador ha de indicar a su banco los términos y condiciones a cumplir antes del pago. Tales instrucciones se comunican al banco receptor, vía electrónica (swift), para que, mediante el examen automatizado de datos electrónicos, se verifique la correspondencia de instrumentos digitales representativos del bien transado, con las instrucciones emanadas del comprador, claro, pactadas en el convenio subyacente. De darse la concordancia apuntada, se desembolsa el pago al exportador.
Comprendido el instrumento viene bien cerrar con su definición: “Significa un compromiso irrevocable e independiente de un banco, de pagar o asumir una obligación a plazo y pagar al vencimiento una suma determinada a un banco receptor; de acuerdo con las condiciones estipuladas en una base de datos.” Art. 3 URBPO, ICC, Folleto 751 (traducción nuestra).
Conclusión: para nosotros este instrumento innovador rivaliza con el crédito documentario, más con el electrónico, cero papeles. Otros discrepan. Todo tiene pros y contras, podría evaluarse con base en el Diamante J. Rivera, su puesta en práctica en mercados avanzados. Mientras tanto conviene lo estudien: banqueros, abogados, importadores/exportadores; y una vez familiarizados, no solo con la figura financiera, sino con su normativa puedan ponerlo en la balanza, según sus diferentes intereses y costos.

José Rivera Varela






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