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Alberto Cañas afcanas@intnet.co.cr | Miércoles 18 abril, 2012




Darle al pueblo, a los ciudadanos, derechos mayores que los que la Constitución señala, no puede jamás, ser inconstitucional. Disminuirlos sí lo sería

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Aunque el texto del fallo (dan ganas de llamarlo más bien, a la tica, fallonazo) con que la impertérrita Sala Constitucional se trajo al suelo la reforma fiscal apoyada conjuntamente por el Poder Ejecutivo y el Partido Acción Ciudadana no ha sido publicado aún, las informaciones periodísticas han hecho saber que entre los argumentos que ha empleado la Sala incluye alguno que ya había usado para traerse al suelo la saludable reforma a la Constitución que prohibió totalmente la reelección presidencial.
O sea que un plazo que la Constitución pone para favorecer al pueblo, no puede la Asamblea Legislativa ampliarlo, aunque el hacerlo indique, como en los dos casos concretos que he citado darle a la población mayor oportunidad de que se pronuncie sobre un determinado proyecto.
O sea, en dos platos, que los derechos constitucionales no pueden ampliarse, y son derechos máximos, cuando en realidad, la lógica y el buen sentido aconsejan que sean derechos mínimos y que ojalá se amplíen cuando sea necesario o simplemente oportuno.
Darle al pueblo, a los ciudadanos, derechos mayores que los que la Constitución señala, no puede jamás, ser inconstitucional. Disminuirlos sí lo sería.
Así lo entienden la lógica y el sentido común. Así lo habría entendido Sócrates.
La Constitución no debe ser interpretada en un sentido restrictivo en cuanto a los derechos, aunque sí en cuanto a los deberes y obligaciones. Sobre todo si pretendemos vivir en un régimen democrático de libertades, toda interpretación que favorezca al individuo y le conceda más derechos tiene necesariamente que ser válida.
Recordemos que entre los argumentos que dio la Sala para eliminar la saludable no reelección, estuvo ese de que se había ampliado de los ocho constitucionales a quince días el plazo que la Asamblea concedió para que el pueblo (o la gente, o el público) se pronunciara sobre el proyecto que la estableció.
Los derechos deben ser considerados como mínimos. Los deberes y obligaciones, como máximos. Cualquier filosofía jurídica en la que uno crea (salvo la fascista y la marxista) lo dirá así. Yo siempre he creído que la influencia de juristas formados en la España fascista de Franco ha sido perniciosa para la Sala, convertida hoy en una especie de cámara de los lores o de senado de funcionarios no elegidos sino nombrados.

Alberto F. Cañas

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