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Complaciente patrono: Estado

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Lunes 28 mayo, 2012




ANALISIS
Cesantías públicas hasta triplican la norma
Complaciente patrono: Estado
Vacaciones alcanzan el doble de lo obligatorio

Anualmente el gobierno paga unos $16 millones por cesantías y da unos 230 mil días adicionales de vacaciones al año a sus trabajadores, cifras superiores a las que normalmente cancelaría y otorgaría el sector privado por las mismas obligaciones laborales.
Los montos adicionales pagados por el Estado —más que todo las instituciones autónomas— son el resultado de convenciones colectivas que rigen en varias partes del sector público.
En lo que a la cesantía se refiere, los montos que se llegan a pagar a los empleados públicos, son en ciertos casos hasta tres veces de lo que obliga a cancelar el Código de Trabajo, que usualmente rige para el sector privado.
Las vacaciones de muchos empleados del Estado de igual modo, a menudo son más largas, que las disfrutadas por trabajadores del sector privado.
En varios casos, se trata de un mes de vacaciones, después de algunos años laborados, o sea el doble del periodo que la ley exige en la empresa privada.
Muchas de las instituciones autónomas cuentan con convenciones colectivas, que en los últimos años han sido pactadas con los empleados, y que siguen siendo renovadas, cada vez que vencen.
De hecho, el Instituto Costarricense de Electricidad es uno de los pocos casos, de una empresa estatal autónoma, en que no hay una convención de este tipo.
El código laboral es el que permite la existencia de este tipo de negociaciones colectivas, que se han venido negociando desde 1943, año en el cual se promulgó el código.
Dichas convenciones tienen una duración mínima de un año y un máximo de tres, en la gran mayoría de las instituciones públicas lo que comúnmente se hace una vez vencidas, es renegociar solo algunos puntos específicos, pero en general se mantienen los demás derechos ya negociados.
El caso de la cesantía es uno de los extremos tangibles donde más se han logrado beneficios por encima de los mínimos fijados por ley.
El tope máximo que se debe pagar por concepto de cesantía es el salario de 22 días, multiplicado por los años durante los cuales la persona trabajó, con un máximo de ocho años.
En varias instituciones públicas, en cambio, han acordado que les sean reconocidos y pagados hasta un múltiplo de 24 años; además, la cesantía se calcula sobre el salario de los 30 días, y no de solo tres semanas.
Este tipo de concesiones que ha dado el Estado como patrono significan una carga más para el presupuesto de estas instituciones, así como para el Gobierno central.
En caso de que las instituciones públicas que a la fecha tienen convenciones colectivas vigentes, pagaran la cesantía de la forma que lo establece el Código de Trabajo, se ahorrarían unos $16 millones al año, según una estimación realizada por LA REPUBLICA.
Las vacaciones anuales de un burócrata en ciertos casos llegan a duplicar lo que fija la ley.
El principio de descanso pagado para los empleados establece que después de cada 50 semanas de trabajo continuo, la persona se hace acreedora a dos semanas de pausa remunerada.
Sin embargo, muchas de las convenciones colectivas de las instituciones públicas establecen que luego de determinada cantidad de años, los trabajadores tienen hasta un mes de descanso, el cual representa más de 230 mil días adicionales al año, en comparación con las dos semanas mínimas de descanso.
Este cálculo no incluye el costo adicional en que se incurriría por la contratación de suplentes temporales, requeridos en el caso de una ausencia de un mes de un burócrata.

Bernal Rodríguez
brodriguez@larepublica.net







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