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FORO DE LECTORES


1 de diciembre debería generar una reforma en el ámbito laboral

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 27 noviembre, 2023


EB


Eric Briones Briones

Doctor y Profesor

Derecho Laboral

Decía el profesor y jurista chileno, Eduardo Novoa Monreal, que la realidad generacional, corre más aprisa, que las respuestas que debe dar el derecho, como parte esencial, para mantener cohesionado, el contrato social, por el cual, las personas pactaron la conformación de un Estado Social de Derecho. Esto precisamente pasa igual, con el derecho laboral y el resto de las disciplinas jurídicas, en donde quedan desfases y necesidades sociales, sin respuesta oportuna. Un ejemplo, de lo indicado y que aún persiste dentro de la legislación del trabajo patria, es lo concerniente, a la vigencia actual de la disposición sobre las causas en que puede darse por concluida una relación laboral -con responsabilidad patronal, es decir, con el pago de todos los extremos laborales- y que es cuando tuviere la “obligación legal”, de prestar servicio militar, la persona trabajadora (art. 85 inc. b, del Código de Trabajo).

Hoy esta norma que, si bien está vigente, al formar parte de lo dispuesto por el Código de Trabajo (CT), resulta un contrasentido (está definitivamente en desuso), con la promulgación de la abolición del ejército, elevada a rango constitucional (art. 12). Incluso, véase, que en fecha 2 de julio del año 2020, en gaceta no.159, se promulgó la ley 9803, denominada: “Celebración nacional del 1 de diciembre como día de la abolición del ejército y día feriado de pago no obligatorio”, la cual, vino, a declarar los días 1 de diciembre de cada año, como día de la abolición del ejército, sin haberse aprovechado, la derogatoria expresa de la disposición comentada, con tal de haber llevado armonía legislativa.

Recordándose -asimismo- y dentro de un aparte histórico, que el día primero de diciembre del año 1948, en el antiguo Cuartel Bellavista (hoy Museo Nacional) el presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, José Figueres Ferrer (Don Pepe), derriba con un mazo, parte del mismo, en señal de la supresión de las fuerzas armadas del país. Gesto que ha valido para tener paz a nivel interno y que el país, sea respetado y emulado por otras naciones del mundo, dentro de un plano internacional convulso, originado por la guerra fría y hoy, por la apuesta a la desregulación y globalización.

En el ámbito laboral -entonces- , en todo el territorio nacional, cada primero de diciembre, se considera legalmente, como día feriado, pero de pago no obligatorio, lo que viene a significar: 1) Todas las personas trabajadoras, en principio, tendrían derecho a disfrutar del mismo, es decir a no laborarlo, salvo las excepciones previstas en el código mencionado; b) Si la persona trabajadora opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibiría sencillo; c) En los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad  comercial), al reconocer el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio, como en el presente caso del 1 de diciembre.

Finalmente, sería oportuno, promover la derogatoria y modificación del inc. b, del artículo 85 del CT, con el fin de que resulte acorde con la idiosincrasia patria y se esté dentro de los parámetros de la seguridad jurídica, en este caso dentro de la materia constitucional y laboral.














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