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Martes, 23 de abril de 2024




¿Es el servicio de Uber Ilegal? No

Carlos Ubico Carlos.Ubico@ariaslaw.com | Martes 14 marzo, 2017


Imagen con fines ilustrativos/Shutterstock


En el año 2015 y 2016 fueron interpuestas dos acciones de inconstitucionalidad (acumuladas en el expediente No. 15-015456-0007-CO) – y 22 coadyuvancias- contra la Ley No. 8955, misma que vino a reformar el artículo 323 del Código de Comercio y la Ley 7976 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad Taxi. Por medio de la Ley No. 8955, se creó lo que hoy conocemos como el SEETAXI (Servicio Especial Estable de Taxi), con lo cual se monopolizó el servicio de transporte privado de personas por parte del Estado y se constituyó el transporte remunerado de personas en sus distintas modalidades, como un servicio público.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas, por considerar la existencia de una violación al procedimiento establecido en el artículo 46 de la Constitución Política para el establecimiento de monopolios en favor del Estado y por violentar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica.

En concreto, dichas acciones buscaban declarar la inconstitucionalidad de dicha reforma y por consecuentemente, devolver el texto original del artículo 323 del Código de Comercio para de este modo, se habilite de nuevo la figura del porteo de personas, tal y como era permitido antes de la reforma en cuestión.

Mucho se ha discutido sobre las posibles consecuencias para el servicio de Uber, en caso de que las acciones de inconstitucionalidad se declaren con lugar, tal y como sucedió. Sin embargo, debemos estar claros que la situación jurídica de Uber no cambia en nada, independientemente del resultado de las acciones de inconstitucionalidad.

Lo que hace Uber es, proporcionar a sus clientesuna red de transporte, por medio de una aplicación que pone en contacto a conductores debidamente registrados en la empresa, con usuarios que requieren transporte. Una vez realizado ese contacto, el conductor correspondiente pasa por el pasajero y le brinda el servicio de transporte. Importante indicar que, el servicio que brinda Uber es para un número limitado de personas (comunidad de autoabastecimiento), que debe primero contar con un teléfono inteligente, descargar la aplicación y registrarse dentro de la plataforma digital. En razón de lo anterior, es más que claro que no es un servicio público, por cuanto el servicio no es brindando al público en general sino a un número limitado de personas que están registradas dentro de la aplicación.

Así las cosas, independientemente del resultado dado por la Sala IV en relación con las acciones presentadas, los servicios prestados por Uber siguen sin estar regulados, por lo que, de conformidad con los principios constitucionales de autonomía de la voluntad y libertad de comercio, pueden seguir brindando el servicio, sin que dichos servicios sean considerados ilegales.

Carlos Ubico
Socio
Arias

Carlos.Ubico@ariaslaw.com
(506) 4036-2800
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