Conforme a lo ordenado en el voto 677-24 De la Comisión Nacional del Consumidor, se procede a publicar la parte dispositiva de dicha resolución: POR TANTO:1.- Se rechazan por improcedentes las excepciones de caducidad del procedimiento y falta de interés actual, promovidas por el Lic. Boris Molina Acevedo, abogado de SYSTEM D M X S.A. y SPECIAL TICKET SALE BV S.A., y las de falta de derecho y falta de interés actual, opuestas por el Lic. José Pablo Rojas Benavides, abogado de COMAPAN S.A., propietario del negocio comercial “MUSI”. 2.- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR Y VENTAS A PLAZO, de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, contra SYSTEM D M X S.A., SPECIAL TICKET SALE BV S.A., COMAPAN S.A., propietario del negocio comercial “MUSI”, y WOODCORP S.A., por comercializar espectáculos públicos en la modalidad de ventas a plazo, sin contar con la inscripción y autorización correspondiente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dado que con su actuar incumplieron los artículos 34 inciso l) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), del 20 de diciembre de 1994, y por lo tanto: a) Se ordena a SYSTEM D M X S.A., SPECIAL TICKET SALE BV S.A., COMAPAN S.A., propietario del negocio comercial“MUSI”, y WOODCORP S.A., no comercializar espectáculos públicos en la modalidad de ventas a plazo sin la autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y publicar en un medio de comunicación escrito de circulación nacional la parte dispositiva de esta resolución, acreditando posteriormente ante esta instancia, mediante prueba idónea y objetiva, el cumplimiento de dicha publicación. b) Se impone a SYSTEM D M X S.A., SPECIAL TICKET SALE BV S.A., COMAPAN S.A., propietario del negocio comercial“MUSI”, y WOODCORP S.A., la sanción de pagar, de forma solidaria, en un solo tracto y en favor del Estado, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL COLONES (¢2.670.000,00), monto que deberá ser cancelado a través de alguna de las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional, Depósitos Varios: Banco de Costa Rica: IBAN CR63015201001024247624 Banco Nacional: IBAN CR71015100010012159331 o, en su defecto, mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo aportar a esta instancia, mediante el expediente administrativo, copia digital de la transferencia o recibo que acredite el pago de la multa impuesta. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 3.- En este acto, y con fundamento en el artículo 64 bis de la Ley 7472, se efectúa primera y única intimación a: SYSTEM D M X S.A., cédula jurídica 3-101-481867, representada por Grethel María Morera Herrera, cédula 2-433-378, y César Alfonso Barboza Vásquez, cédula 2-413-871, o quienes ostenten sus cargos al momento de notificarse la presente resolución. SPECIAL TICKET SALE BV S.A., cédula jurídica 3-101- 416906, representada por Róger Fernando Brenes Guillén, cédula 3-252-733; Javier Andrés León Barquero, cédula 1-1640-662; y Sergio Gerardo León Longhi, cédula 1-765- 980, o quienes ostenten sus cargos al momento de notificarse la presente resolución. COMAPAN S.A., cédula jurídica 3-101-090247, propietaria del negocio comercial“MUSI”, representada por Ramón de Mendiola Sánchez, cédula 1-679-993, y Carlos Manuel Rojas Koberg, cédula 1-697-006, o quienes ostenten sus cargos al momento de notificarse la presente resolución. WOODCORP S.A., cédula jurídica 3-101-735853, representada por Luis Arias Arroyo, cédula 1-1080-146, o quien ostente su cargo al momento de notificarse la presente resolución. Todo ello para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto, a saber: a) No comercializar espectáculos públicos en la modalidad de ventas a plazo sin la autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y publicar en un medio de comunicación escrito de circulación nacional la parte dispositiva de esta resolución, acreditando dicho cumplimiento mediante prueba idónea y objetiva ante esta instancia. b) Pagar, de forma solidaria, en un solo tracto y en favor del Estado, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL COLONES (¢2.670.000,00), en cualquiera de las cuentas indicadas del Ministerio de Hacienda, aportando posteriormente copia digital del comprobante respectivo dentro del expediente administrativo. Habiendo cumplido con lo ordenado, deberá remitirse a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor la documentación que lo acredite para proceder con el archivo del expediente. De no cumplirse en tiempo y forma con lo dispuesto en esta intimación, será ejecutable la sanción de multa impuesta conforme al artículo 64 bis inciso a) de la Ley 7472, pudiendo remitirse la certificación correspondiente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Asimismo, de verificarse el incumplimiento, podrá procederse a testimoniar piezas ante el Ministerio Público de conformidad con el artículo 68 de la Ley 7472, pudiendo eventualmente configurarse el delito de desobediencia previsto en el artículo 314 del Código Penal. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 2018-589
Nombre: Luis Diego Montero Rosabal
Firma:
Cédula: 108530246
Puesto: Gerente General
COMAPAN S.A.



















