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¿Y los contratos qué?

Luis Fernado Rojas lrojas@larepublica.net | Viernes 21 septiembre, 2012




¿Y los contratos qué?
¿Qué tipo de convenios son los que firman los jugadores extranjeros, que no requieren permiso de trabajo?

Si un patrono, de cualquier tipo, desea contratar a un extranjero, entre lo primero que tiene que exigirle es el permiso de trabajo que haga legal la relación; no obstante, esta semana con el caso de los futbolistas extranjeros que participan en el Campeonato Nacional, quedó en evidencia que para el fútbol ese no era un requisito.
La pregunta entonces es ¿qué tipo de contratos se firman entre los clubes y estos jugadores, que les permite pasar por alto un aspecto tan fundamental?
Para aclarar las dudas consultamos a abogado Sergio Rivera, especialista en derecho deportivo y con basta experiencia en el deporte nacional.
De primero, la eterna pregunta: ¿Tiene el deporte y en este caso el fútbol características tan especiales como para poder ser visto y tratado de una forma diferenciada a otros trabajos?
Rivera afirma que el futbolista es un trabajador y como cualquier otro debe poseer un contrato laboral, pero acepta que hay algunas particularidades diferentes en el deporte.
“Por ejemplo es difícil acomodar a un futbolista a una jornada de ocho horas diarias”, dijo Rivera, y en el caso que nos ocupa de los extranjeros, alega que si un club trae a un foráneo a jugar, lo contrata y le hace el papeleo, que puede durar unos 90 días, cuando ese jugador quede habilitado para trabajar, seguramente ya habrá terminado el campeonato.
No obstante, según Rivera, lo anterior no implica que el fútbol tenga luz verde sobre la Ley, ni mucho menos volver a la figura de contrato deportivo, que implicaba los términos que le interesaban a las federaciones, dejando por fuera el asunto laboral.
Lo que no se puede perder de vista, de acuerdo con este especialista, es que el obviar la Ley trae consecuencias tanto para el trabajador como para la empresa, y el caso del fútbol no es ninguna excepción.
“El ‘contrato realidad’, para el caso de las empresas que no lo hacen escrito o no lo estipulan todo dentro del documento, será en última instancia el que el juez compruebe después de investigar cuáles son las condiciones reales de trabajo de una persona” y de ahí la necesidad de ajustarse a la realidad de una relación laboral, asegura Rivera.
Este especialista destacó como ejemplo la práctica que se tenía en el fútbol de hacer dos contratos con los futbolistas, uno por el salario mínimo y otro, millonario, por los derechos de imagen.
“Los tribunales determinaron que todo era un mismo salario, aunque se denomine de otra forma”, por lo que igual el futbolista está obligado a cumplir con sus impuestos, por la totalidad de lo que recibe.
Lo cierto es que en estos conflictos, dejar situaciones en el “aire” al final de cuentas le rebotará al mismo trabajador y a su club, como es el caso de los jugadores extranjeros que en este momento no pueden laborar, porque siquiera han llenado la solicitud en Migración y surge la pregunta: ¿asumirán los clubes el pago de estos trabajadores, mientras se ponen en regla?
“También en el baloncesto nacional hay extranjeros, en el béisbol se dice que hay más extranjeros que ticos e igual en otras disciplinas, por lo que este es un asunto que requiere aterrizarlo ya”, comentó.
Rivera, quien imparte cursos de gestión deportiva de la FIFA, explicó que el derecho laboral del deportista y en este caso del futbolista es una rama muy nueva, que tiene sus particularidades y que implicaría en algún momento el intento de una propuesta de ley de trabajo específica de los deportistas y si es el caso proponer reformas a situaciones demasiado rígidas, que no contemplan la realidad específica en un deporte.

Luis Rojas
lrojas@larepublica.net






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