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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


¿Y si nos “echamos” el día?

Gabriel Carvajal Salas redaccion@larepublica.net | Martes 20 agosto, 2024


GCS


Lic. Gabriel Carvajal Salas

Abogado especialista en derecho laboral

gcarvajal@bdsasesores.com

El feriado del 15 de agosto se celebrará este año un jueves, por lo que para los trabajadores puede resultar sumamente tentador tomar libre el viernes siguiente para poder “juntarlo” con el fin de semana y así tener un tiempo de descanso más prolongado.

No obstante, no todas las empresas tienen la capacidad operativa para dar ese día de vacaciones, por lo que siempre habrá algún trabajador creativo que buscará alguna alternativa para poder ausentarse a trabajar. Dentro de las tácticas más comunes utilizadas por los trabajadores para alcanzar este fin, se encuentran las siguientes:

Ausentarse a trabajar sin previo aviso: puede suceder que el patrono contaba con el equipo completo para laborar y una persona sin autorización o aviso previo se ausentó a laborar o como se dice popularmente se “echó el día”. En estos casos, es importante recordar que todo trabajador que se ausenta a su jornada de trabajo debe presentar un documento que justifique su ausencia.

Dentro de los documentos idóneos para este fin se encuentran las incapacidades médicas, o bien algún comprobante que certifique que la persona se encontraba atendiendo una diligencia judicial.

En caso de que el trabajador no justifique su ausencia, el patrono podría amonestarle por incumplir con la obligación de laborar en la forma, tiempo y lugar pactado, e, inclusive según las últimas tendencias jurisprudenciales, si el trabajador decide ausentarse dos días hábiles consecutivos, es decir, faltar viernes y lunes, teniendo sábado y domingo no hábiles de por medio, podría caber el despido sin responsabilidad, basado en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Ausentarse y presentar una incapacidad alterada: se han dado casos donde un trabajador se ausenta y presenta, luego, como justificación, una incapacidad donde se puede ver claramente que uno de los números se encuentra sobrepintado, o bien, que tiene un número que fue hecho con un lapicero de un tono de color distinto. La sospecha crece cuando se revisa el número de boleta en el sistema de la CCSS y la información no coincide.

Ese tipo de casos podría justificar un despido sin responsabilidad patronal por pérdida objetiva de confianza, siempre que se logre demostrar la falta cometida por el trabajador y no una mera sospecha. Para ello, nuestra sugerencia es contactar al centro de salud que emitió la incapacidad, adjuntando el documento, para que sea este el que señale si el mismo fue alterado o no.

De esta manera, se contaría con insumos suficientes para demostrar que el trabajador tenía conocimiento de que el documento de incapacidad no le cubría para el día de la ausencia y a pesar de eso, presentó a su patrono un documento alterado.

Presentar un dictamen médico sospechoso: Cada vez es más común escuchar de trabajadores que están presentando dictámenes médicos “sospechosos”, ya sea porque un mismo doctor emitió el dictamen para una persona en San José y minutos después emite otro dictamen para otra persona que se encuentra en Jacó, o bien, un médico neurólogo emite un dictamen por un malestar estomacal.

Respecto a los dictámenes de médico privado es importante señalar que los mismos se consideran recomendaciones de reposo, que, si bien podrían justificar las ausencias, no constituyen una incapacidad.

De ahí que el patrono pueda establecer dentro de sus políticas la obligatoriedad de convalidar dichos dictámenes, para lo cual el trabajador cuenta por lo general con un día hábil para hacerlo. En caso de no hacerlo, podría estar sujeto a acciones disciplinarias por incumplimiento de procedimientos.

Cada vez más los trabajadores se encuentran con distintas maneras de eludir el trabajo y buscar espacios de ocio que no proceden. Las anteriores son las formas más comunes que hemos podido ver en la práctica de las relaciones laborales; no obstante, en caso de no saber cómo proceder ante estos u otros casos, le recomendamos atenderlos con su asesor laboral de confianza.







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