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Sábado, 20 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


“Wire fraud” y el caso del señor Li

| Miércoles 03 junio, 2015

Foro de los lectores

Con el debido respeto a algunos colegas abogados que han hablado sin dominar la materia del derecho internacional (distinto al derecho penal) y, sobre todo, sin el debido conocimiento sobre los procedimientos policiales a nivel mundial, me permito decir lo siguiente, en términos estrictamente procesales y de derecho internacional, sin dar opinión alguna sobre el fondo sustantivo de las acciones del señor Li, a quien no conozco personalmente y con quien nunca he cruzado una palabra.

Mi opinión objetiva y profesional es la siguiente:

1.- El “wire fraud”, cuya traducción al español sería “fraude electrónico”, es una de las figuras penales de la legislación federal de Estados Unidos, incorporada a todos los convenios internacionales que ese país tiene con otros países del mundo, en materia policial. Sobre todo forma parte de los delitos perseguidos internacionalmente por la Interpol, cuya sede central está en Lyon, Francia.

2.- Ese fraude consiste en la utilización ilícita, o presumiblemente delictiva, de sistemas electrónicos dentro de Estados Unidos (como el traslado de fondos por medio de bancos estadounidenses), para cometer o consumar un delito. Esa es la figura y, por esa vía, el Departamento de Justicia y el FBI han realizado algunas de sus más importantes investigaciones en casos de lavado de dinero. El delito es el traslado de esos fondos, supuestamente ilícitos, utilizando bancos estadounidenses.

3.-El fundamento de este delito, que es federal, es el Acta Rico (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act). Dicha legislación es una de las más fuertes y severas de Estados Unidos y establece penas de prisión hasta de más de 20 años. En razón de que el delito es federal, el caso ha sido atendido personalmente por la Secretaria de Justicia. Es oportuno señalar que el derecho penal anglosajón es totalmente distinto al europeo continental y al de América Latina (Costa Rica).

4.- El convenio entre Estados Unidos y Suiza, contempla esta figura, como el caso con la inmensa mayoría de los países con los que Washington tiene relaciones diplomáticas. En el caso de Suiza, en particular, el convenio entre ambos países es muy claro, por cuanto Suiza es un centro financiero de nivel mundial, y muchos dineros oscuros, provenientes de todo el mundo, se han escondido en bancos de ese país. Eso cambió radicalmente desde hace bastantes años y los dineros que entran o salen de Suiza son escrupulosamente analizados y vigilados. Igual sucede en la actualidad con países como Panamá.

5.- Posiblemente la razón por la que no han sido detenidos federativos de África y Asia asociados a la FIFA es porque, si esas prácticas de dieron en esos países, los dineros presumiblemente ilegítimos no pasaron o fueron girados a través de bancos estadounidenses, sino por medio de bancos en Hong Kong y Singapur. Por esa razón no hay jurisdicción norteamericana.

6.- En el caso del señor Li y de los otros detenidos, NO hay ningún procedimiento de extradición, como han dicho varios colegas en la televisión y la radio. Lo que hay es un procedimiento estrictamente policial de traslado de los presumiblemente delincuentes al territorio de Estados Unidos, para ser sometidos a Tribunales de Justicia en ese país. En ese procedimiento, aunque el señor Li sea costarricense, nuestro país no tiene absolutamente nada que hacer, ni ante Suiza ni ante Estados Unidos. Tampoco los países de los otros detenidos. Sorprende, en este sentido, la ignorancia jurídica de nuestra Cancillería.

7.- Posiblemente, o seguramente, aunque lo desconozco como un hecho real, la orden de captura del señor Li se dio con participación de Interpol y el caso haya generado una alerta roja. En todo caso, tanto el FBI como la policía suiza, se cubrió con una alerta roja paralela a la detención en Ginebra del señor Li y de los otros imputados. Dichos señores serán trasladados a Estados Unidos en los próximos días. La audiencia ante un juez suizo es únicamente una formalidad. Ningún abogado suizo o costarricense podrá obtener la extradición a nuestro país. En el caso que se alegue enfermedad, eso deberá resolverlo el Tribunal de Justicia de Estados Unidos.

8.-En síntesis:

A) El posible delito se dio en Estados Unidos, al utilizar la red inalámbrica de traslado de fondos por medio de bancos norteamericanos.

B) Los Estados Unidos tienen jurisdicción sobre el caso.

C) La detención y la jurisdicción está garantizada por un convenio internacional entre Estados Unidos y Suiza.

D) Costa Rica no tiene absolutamente nada que hacer en el caso, como han dicho algunos abogados penalistas.

E) Los tratados internacionales tienen fuerza superior a las leyes nacionales y, en consecuencia, las autoridades policiales suizas están totalmente cubiertas.

F) Si no hubiera detenido al señor Li la policía suiza, que lo hizo con toda delicadeza y al estilo suizo, lo habría detenido la Interpol en otro aeropuerto.

G) También en este último y supuesto caso, lo habrían enviado a Estados Unidos.

9.- Nada de lo anterior quiere decir que al señor Li no lo proteja el principio universal de inocencia, pero eso tendrá que demostrarlo en un Tribunal de Justicia en Estados Unidos, adonde inevitablemente será trasladado en los próximos días. La Embajada de Costa Rica en Suiza, de lo único que podrá encargarse es de proteger su integridad (la que está protegida por las autoridades suizas) o suministrarle libros y medicinas o, bajo ciertos supuestos, obtener una cita para que sus familiares lo visiten. Por supuesto que un abogado suizo puede facilitar las cosas al señor Li, pero este abogado no podrá lograr que lo suelten o que lo extraditen a Costa Rica. Lo acompañará al avión en donde lo trasladarán a Estados Unidos y nada más.

10.- Finalmente, el FBI es la mejor policía del mundo. Si aportaron documentación al Departamento de Justicia sobre el caso de la FIFA, en el que tenían varios años de investigación invertidos, es porque existe prueba dura y fuerte contra todos los implicados. El Departamento de Justicia no se la va a jugar de otra forma, ni va a montar un escándalo noticioso mundial sin estar completamente cubierto. Lamentablemente esto es así. Me parece que estamos ante la punta de un iceberg y que todavía no conocemos la totalidad de los hechos y de la situación a la que se enfrentará la FIFA y su dirigencias, en los próximos meses. Sobre todo porque algunos de los supuestamente implicados están colaborando y dando información a las autoridades de Estados Unidos. Ese procedimiento es perfectamente legítimo en ese país y facilita una negociación para la anulación de la acusación o la reducción de la eventual sentencia. Así son las cosas en el sistema estadounidense y no de otra forma. Su sistema penal es muy distinto al de Costa Rica.

Lic. Fernando Berrocal Soto






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