Una reforma penal urgente
Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 29 agosto, 2016
No pueden regir los derechos humanos sin la seguridad del debido proceso y de las limitaciones al poder punitivo del Estado
Disyuntivas
Una reforma penal urgente
Urge aprobar una reforma al Código Procesal Penal (CPP) que deje clara la vigencia del derecho humano al doble conforme: no cabe recurso alguno para seguir enjuiciando a una persona cuando los tribunales ordinarios han determinado dos veces, en sentencia, su inocencia.
Mientras estuvo pendiente que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolviera sobre la admisibilidad de la increíble pretensión del Ministerio Público de llevarme de nuevo a juicio por el caso ICE-Alcatel después de dos absolutorias por el fondo, no me referí ni solicité esta aprobación.
Pero zanjado mi caso, una lápida ha caído sobre la pretensión arbitraria de la Fiscalía de perseguirme ad perpetuam, y solicito con respeto a los señores y señoras diputadas que den trámite al proyecto expediente N.º 19908 presentado por el diputado Vargas Rojas y otros 11 señores y señoras diputados de cinco partidos diferentes.
No pueden regir los derechos humanos sin la seguridad del debido proceso y de las limitaciones al poder punitivo del Estado. Cuando hay imprecisión en las normas legales que los protegen, se debe con prontitud aclararlas. De lo contrario se puede abrir un portillo para la violación de las libertades fundamentales.
La Resolución N° 2014013820 de la sala constitucional señaló: “la reforma procesal penal de 28 de abril de 2006, la Ley de Apertura de la Casación Penal, No. 8503 adicionó al Código Procesal Penal el artículo 451 bis, al cual, mediante la Ley No. 8720… se le varió la numeración indicándose que, en adelante, sería el artículo 466 bis. La norma establecía que el Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrían formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrían hacerlo en lo relativo a la acción civil, la restitución y las costas. Por medio del artículo 10 de la Ley de Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal, Ley No. 8837 de 9 de junio de 2010, se ordenó la derogatoria del numeral 466 bis del Código Procesal Penal”.
Esa derogatoria eliminó el principio de doble conforme que impide se pueda seguir acusando indefinidamente a una persona que dos veces ha sido declarada inocente en sentencia. Por causar esa derogatoria violación a los principios de progresividad de los derechos humanos, seguridad jurídica y de acceso a una justicia pronta y cumplida, así como por menoscabar los límites al poder punitivo del Estado, se interpuso recurso de inconstitucionalidad en su contra. La sala IV ya había declarado “el ejercicio del ius puniendo del Estado, que no puede mantenerse indefinidamente hasta lograr el dictado de una sentencia condenatoria” (sentencia No. 2009-007605)
La derogatoria de la norma fue declarada inconstitucional (Resolución N° 2014013820) y se restableció su vigencia. Pero esa redacción corresponde al CPP cuando no había recurso de apelación de sentencia y por eso se refiere solo a que no cabe el Recurso de Casación cuando hay dos sentencias absolutorias.
Para mi caso que se acaba de resolver por la Sala III esa redacción aplica sin problema. Lo que pretendió el Ministerio Público para seguirme persiguiendo y acusando hasta mi muerte con independencia de las absolutorias de los jueces, fue que se aceptara un recurso de casación y se me enviara de nuevo a juicio.
Pero para otros casos en que hay doble sentencia absolutoria, puede caber recurso de apelación, y esa redacción no resuelve el tema.
Por eso la Defensa Pública ha solicitado que se legisle aclarando esta situación en beneficio del respeto a los derechos humanos. Tiene la palabra la Asamblea Legislativa.
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