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FORO DE LECTORES


Una aclaración necesaria

| Sábado 09 agosto, 2014


Es por esto que no hay caso contra don Miguel Ángel y es por esto que se determinó la inocencia plena del expresidente


Una aclaración necesaria

Hace poco, en medio del recibimiento a la selección nacional luego de su brillante presentación en el mundial de fútbol, tuvo lugar en la Sala III de la Corte Suprema de Justicia una vista, que para muchos puede haber pasado desapercibida y para otros no tuvo mayor importancia. Se trata de la vista de la apelación (casación) presentada por el Ministerio Público contra la sentencia del llamado caso ICE-Alcatel, que absolvió de todo delito, entre otros, al expresidente don Miguel Ángel Rodríguez Echeverría.
Varios medios de comunicación brindaron cobertura a esa vista, pero algunas de esas noticias, particularmente en medios escritos, no estuvieron acertadas o brindaron una interpretación algo torcida, pudiendo hacer que mucha gente se confunda (conste que ese no fue el caso de LA REPÚBLICA). En efecto, a partir de lo dicho en un medio, por ejemplo, parecería que el señor expresidente se defiende y pide mantener la absolutoria ya dictaminada, solo por la ilegalidad de una prueba específica (la prueba 588 traída desde Panamá) y por la prescripción de la acción penal, cosa que si bien es cierta en parte, no es la base y fundamento exclusivo de las alegaciones de don Miguel Ángel.
La prueba 588 es espuria, es ilegal, ha sido obtenida de manera contraria a la ley y como tal no puede ser usada, pero hay algo igualmente importante: no prueba lo que pretende probar, al menos en el caso del expresidente Rodríguez.
Eso ha sido determinado y ratificado en el proceso ya por varios jueces. Por ello, ese día, el expresidente se refirió a que, aunque fuese de recibo (legal) la llamada prueba de Panamá, y no se aplicase la prescripción dictaminada (que corresponde), aun así se sostiene por el fondo la absolutoria ya dictada a su favor.
En su declaración (está íntegra en www.juiciojusto.com) el expresidente hizo una breve referencia a que el Tribunal de Apelación de Sentencias actuó ajustado a derecho en los temas de prueba y prescripción, pues en buen ejercicio del derecho era necesario referirse a ello y además es un tema significativo y cierto.
Pero más trascendente y no reportado en algún caso, es que don Miguel Ángel se refirió de manera más extensa a que la absolutoria ya dictada en su favor no depende de esos dos aspectos. Esa absolutoria se debe a que no hubo prueba alguna, legítima o no, en su contra; y a que no se logró en todo el proceso de investigación ni de juicio ningún elemento que le diera soporte a lo dicho por Lobo Solera. Es por esto que no hay caso contra don Miguel Ángel y es por esto que se determinó la inocencia plena del expresidente.
Todo el tinglado, todo el proceso costosísimo en tiempo y recursos, se resume a que José Antonio Lobo Solera dijo, y la fiscalía le creyó, que la plata que él recibió por comisiones a cambio de su voto favorable para una licitación millonaria (y que por cierto impunemente se dejó en su gran mayoría), había sido “un compadre hablado” con el expresidente de la República. Pero no hay, ni hubo, pruebas —ni legales ni ilegales— que sostengan ese decir de Lobo.
De modo que es necesario aclarar la interpretación incompleta que se publicó en algunos medios de comunicación, porque la ciudadanía merece mucho más que una verdad a medias.

Ricardo A. Salas Bonilla






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