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Una solución inmediata ante el déficit fiscal más alto en 40 años

Gabriel Esteban Alpízar Chaves puntogalpizar@gmail.com | Jueves 20 febrero, 2020

Gabriel Alpízar

La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (N° 7558) delimita las operaciones de crédito o inversión que dicha Institución de derecho público puede realizar.

En su ART 59 le prohíbe expresamente otorgar financiamiento al Gobierno de la República, pero entonces ¿Cómo fue posible que, en septiembre del 2018, tal como todos seguramente recordamos, comprara Letras del Tesoro por una suma cercana a los ¢500,000 millones con el fin de cubrir el faltante de liquidez del Gobierno Central? Bueno, porque el ART 52 en su inciso D lo permite, mientras no supere el 5% del presupuesto de la República, pero esta es una excepción.

¿Será acaso que existe alguna otra excepción para que el Banco Central pueda comprar títulos del Gobierno?

Si bien es cierto, la estrechez en el flujo de caja experimentada por el Gobierno hacia finales del 2018, matizada por la discusión de una reforma fiscal y una huelga sin parangón no es tema en estos días, lo que sí es tema, es el monto que estamos pagando de intereses por el servicio de la deuda, el cual es excesivo, para el presupuesto nacional.

Así es, el año anterior se destinó al pago de intereses el 4.18% del PIB o visto desde otra óptica el 28.33% de los ingresos gubernamentales y para este año representarán el 5.1% del PIB (37% de los ingresos) según los datos de Hacienda.

La explicación de estos números tan poco alentadores tiene dos aristas: por un lado, un alto acervo de deuda muy cercano al 60% del PIB (alrededor de US$37,000 millones) y por otro, el alto costo de la deuda de aproximadamente un 8% (promedio ponderado), que con alta probabilidad será superior en el futuro, debido a la mala noticia que recién recibimos sobre el downgrade en la calificación de riesgo país de Moody´s. Lo que salta a simple vista, es la urgencia de hacer algo al respecto y como para esto requerimos de la participación de la máxima Autoridad Monetaria, atenderemos lo que dice su Ley Orgánica en el ART 52 incisos C y F:

“Comprar, vender y conservar como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado…”

“Comprar y vender valores en los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del reporto u otras similares, utilizando para ello valores emitidos por el propio Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario...”

Es muy claro entonces, que el Banco Central puede comprar y vender valores emitidos por el Gobierno en el mercado secundario mediante la figura de reporto u otras similares. La esencia de estas figuras es que el comprador inicial o reportador cuente con un mecanismo para que, en un determinado plazo, se asegure el traspaso de los títulos de la misma especie a un comprador a plazo contra el reembolso del precio.

El mecanismo que en concreto proponemos, considerando que en nuestro mercado de valores se permite la liquidación a plazo de las operaciones desde 8 hasta 360 días, es que el Banco Central apegado al principio de legalidad, compre de contados valores del Gobierno en el mercado secundario al precio de mercado, asegurando su venta a plazo contra el reembolso del precio acordado. El comprador a plazo de los valores será el Ministerio de Hacienda, dicha compra, es similar a las que ya realiza por ejemplo en los canjes de deuda.

Este mecanismo propuesto, desde la óptica de Hacienda puede verse como un canje de deuda en su versión mejorada. Desde la óptica del Banco Central, es contar con un mejor mecanismo de transmisión de su política monetaria, en todo el espectro de plazo de la curva intertemporal de tasas de interés, no solo mediante el ámbito que ofrece actualmente la Tasa de Política Monetaria, la cual es de 1 día.

Para el mercado, al contar ahora con un participante permanente de gran calado, que ofrece mayor liquidez y bursatilidad, facilitaría la formación de precios, espaciamiento en las subastas para el mercado primario y desarrollo del mercado secundario el cual ha estado estancado por lustros.

El principal efecto de corto plazo será una disminución en los rendimientos de mercado, consecuentemente menores costos de financiamiento al Gobierno.

Por su parte, el efecto inflacionario es limitado ya que la inyección de liquidez es temporal (en función de la operación a plazo mencionada) y se concentraría en el mercado nominal, no así en el real. Estas son las innovaciones y apoyo que se requiere de las autoridades para combatir un déficit fiscal galopante.


Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Extesorero Nacional, puntogalpizar@gmail.com

Elio Rojas Gerente Masterzon CR, eliorojas7@gmail.com








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