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Una persona física podría ser Grandes Contribuyentes Nacionales

Silvia Castro Durán scastro@moore-agc.com | Lunes 12 julio, 2021

Silvia Castro

Sin lugar a duda el título que antecede a este artículo llama la atención porque es un cambio importante al cual le debemos poner atención, especialmente aquellas personas que forman parte de una Junta Directiva o es Representante Legal.

De acuerdo con la resolución DGT-R-22-2021 publicada en la Gaceta número 123 del 28 de junio del 2021 se hacen cambios importantes que debemos tener en cuenta, dentro de las principales modificaciones están:

i. La disminución de los impuestos liquidados, pasando de 450 millones de colones a 425 millones.

ii. Deja claro que el período fiscal 2020, el cual fue atípico, queda por fuera para determinar los márgenes de referencia para la clasificación descrita en esta resolución.

iii. Elimina la clasificación de Gran Empresa Territorial, e

iv. Incorpora la novedad de incluir a las personas físicas como Gran Contribuyente Nacional (GCN), línea sobre la cual partimos para entender por qué y qué podríamos esperar.

Y es que si bien es cierto la resolución indica que se pueden clasificar a las personas físicas de una junta directiva o al representante legal de una empresa, se aclara que esto ocurrirá así siempre y cuando las empresas a las que están asociados estén dentro de los diez mayores contribuyentes, incluso las empresas que forman parte de ese grupo empresarial.

Cómo saber quienes son estos diez mayores contribuyentes será un reto para entender qué miembro de junta directiva o representante legal cumple con esta posible condición y por lo tanto podrá ser clasificado como gran contribuyente nacional.

Además, resulta de interés saber por qué esto ha ocurrido, ¿es esto un criterio antojadizo de las autoridades tributarias para poner la lupa sobre estas personas? o ¿se debe a una situación particular sobre la cual se prevé que la persona física puede ser de interés tributario? Pues bien, además de los considerandos que se exponen, claramente podríamos ir previendo el hecho de que el poder ejecutivo ha presentado un proyecto de Ley de Renta Global Dual, el cual afecta solo a las personas físicas.

Considerando lo anterior, entenderíamos que esta resolución quedó de esta manera con miras a una eventual aprobación del proyecto, ya que por ejemplo un miembro de junta directiva que recibe dietas, y que además por otro ente percibe un salario, deberá sumarlos para determinar la base imponible del impuesto de renta global.

Por otra parte, es importante advertir a los nuevos integrantes de la clasificación de Grandes Contribuyentes Nacionales, de la obligación de cumplimiento que tendrán en adelante una vez que les sea notificada formalmente esta clasificación.

La resolución DGT-R-30-2014 modificada por la DGT-R-54-2017 establece que los Grandes Contribuyentes Nacionales tienen el deber formal de declarar electrónicamente la información de trascendencia tributaria que la Administración Tributaria requiera a través de la herramienta "AMPO".

El plazo para cumplir con esta obligación es como sigue: (Fecha de vencimiento)

  • a) Grandes Contribuyentes Nacionales (Mes natural siguiente al cierre del período fiscal)
  • b) En cuanto sean notificados los nuevos contribuyentes nacionales (Por primera vez dentro de 2 meses naturales posterior a la fecha de la clasificación)

Dentro de la información que el AMPO requiere está:

i. Datos identificativos,

ii. Datos del Representante Legal,

iii. Participación accionaria,

iv. Sistema de inventario y método de valuación,

v. Aportar el registro auxiliar de activos fijos,

vi. Cancelación y decreto de dividendos,

vii. Fusiones,

viii. Utilidades retenidas descritas por período,

ix. Clientes o proveedores de activos intangibles, incluso si fueron adquiridos por financiamiento,

x. Pago de royalties,

xi. Detalle de proveedores del exterior,

xii. Participación en otras sociedades,

xiii. Participación de grupos económicos,

xiv. Servicios recibidos y prestados al grupo, incluso financiamiento,

xv. Detalle de clientes y proveedores del exterior,

xvi. Entre otra información.

Por otra parte, los GCN están obligados a suministrar los Estados Financieros auditados a la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera, el plazo de presentación es de tres meses, prorrogables a tres meses más, por lo tanto, esto también debe ser parte de lo que cualquier contribuyente clasificado como nuevo gran contribuyente debe tener presente.

Igualmente, los grandes contribuyentes nacionales tienen otra obligación especial y es contar con un registro auxiliar de compras y ventas que describe aproximadamente entre 25 y 29 columnas, donde por ejemplo deben indicar en sus importaciones o exportaciones el número de partida arancelaria, nombre de la agencia aduanal, entre otra información detallada que expresamente establece la resolución vigente desde enero 2015, esta información debe ser aportada en formato xml cuando la Administración Tributaria lo requiera, por lo tanto las columnas de cada detalle a incluir tiene un formato preestablecido para cumplir con este reporte.

De acuerdo con lo anterior, y la experiencia podemos concluir que, el nuevo gran contribuyente nacional, podrá ser persona física o jurídica, y debe estar claro de la diferenciación de cumplimientos que tiene que atender. Otro elemento importante es que le será asignado un gestor tributario para dar seguimiento a sus operaciones, y de esta manera estará en control tributario constante, especialmente si se identifican variaciones en sus declaraciones, de un período a otro.






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