Un buen negocio para los dirigentes sindicales
| Jueves 27 agosto, 2009
Un buen negocio para los dirigentes sindicales
Es clara la intención de los dirigentes sindicales con el proyecto de Ley Nº13475 que actualmente se discute en la Asamblea Legislativa, de obtener mayores privilegios a la ya abusiva lista que han logrado para un reducido grupo de “pensadores”, amparados en lo que han llamado “luchas en pro de los trabajadores”.
Con el proyecto de ley, los dirigentes sindicales muy posiblemente pensando en sus aspiraciones políticas y populistas, pretenden ampliar vía ley común el artículo 60 constitucional. Este artículo señala los fines exclusivos que debe perseguir un sindicato, relacionados con beneficios económicos, sociales y profesionales. Con la reforma se pretende la participación del sindicalismo “en la economía en general”. En este mismo sentido, se adiciona el inciso e) al artículo 340 vigente, con lo cual se les permitiría a los sindicatos realizar todo tipo de actividades comerciales, de ahorro, crédito e inversión, dicen ellos sin fines de lucro, esto por supuesto para competir directamente con las Asociaciones Solidaristas.
De manera inexplicable los dirigentes sindicales le restan poder a la Asamblea de Trabajadores del propio sindicato, en cuanto a la aprobación de convenciones y contratos colectivos, al proponer la eliminación del inciso c) del artículo 346 del Código de Trabajo actual. Los artículos 367 bis y 368 del proyecto, están redactados de tal manera que les otorgan estabilidad laboral a trabajadores sindicalizados. Precisamente al artículo 368 vigente, se le cambia la redacción para que proteja de despidos sin justa causa, “a todos los trabajadores amparados por este Capítulo”, refiriéndose a todos los trabajadores sindicalizados mencionados en el Capitulo III , del Título V, del Código de Trabajo.
La redacción actual del artículo 368 ampara únicamente y en contraposición a la propuesta planteada, a los trabajadores que gozan de protección especial, no a todos los trabajadores sindicalizados como lo pretende la reforma planteada. Con la modificación del artículo 367 bis, se logra que cualquier trabajador sindicalizado que presente su candidatura a un puesto de elección para la junta directiva, tenga estabilidad en el empleo. Sería tan fácil como que la mayoría de los sindicalizados que cumplan con los requisitos para postularse a un puesto lo hagan, para quedar protegidos contra el despido sin justa causa.
El proyecto continúa con una serie de modificaciones a la ley actual, como por ejemplo, lo que denominan “prácticas desleales del patrono”, procesos inmediatos de inscripción de sindicatos y procesos de reinstalación inmediata de sindicalistas despedidos. Nuestro criterio es que este proyecto desproporciona de manera injustificada la relación sindicalista-patrono y reitera protecciones sindicales que ya se encuentran establecidas en los Convenios Internacionales, la Constitución Política y las leyes comunes. En definitiva un proyecto injusto, ilegal e innecesario.
Especialista Derecho Laboral Corporativo
rgonzalez@blpabogados.com
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