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Un sistema fiscal simple, reformas pendientes

Cristina Sansonetti Hautala csansonetti@kpmg.com | Jueves 20 mayo, 2021

Cristina Sansonetti

El Banco Mundial en su sitio web señaló las características que un muy buen sistema tributario debe garantizar, indicando que debe ser simple y transparente para promover una recaudación de recursos de manera eficiente y eficaz. Asimismo indicó: “También promueve la equidad, a través de una tributación progresiva. Finalmente, un buen sistema tributario minimiza las distorsiones económicas y promueve la competitividad”.

Lastimosamente no encontramos tales características en nuestro sistema tributario. Si bien se han realizado esfuerzos importantes, nuestro sistema fiscal es complejo de administrar tanto desde la perspectiva de las Autoridades Tributarias como de los contribuyentes.

Ante la crisis económica que afrontamos, se ha discutido reiteradamente la necesidad de medidas que fomenten la reactivación económica y se han planteado algunos proyectos de reforma fiscal que buscan aumentar la recaudación, pero aun en estas propuestas sigue estando ausente el factor “simplicidad”.

Un modelo fiscal con normas claras permitiría que las Autoridades Tributarias recauden los tributos de forma más expedita, ya que será mas sencillo identificar situaciones de incumplimiento. De la misma forma, en el tanto las normas reglamentarias y resoluciones que se emitan para la aplicación de las leyes, se ajusten a los principios constitucionales, generarían un mejor clima de inversión y por tanto, de atracción de nuevos negocios al país que además de aumentar la recaudación generen puestos de trabajo y encadenamiento.

Dada la presión fiscal es entendible que se busque promover reformas que generen una mayor recaudación, sin embargo lo que no es aceptable es que se presenten proyectos de ley que además de incluir normas contradictorias, no resuelven el problema de fondo, sino que una vez más, intentan resolver las urgencias. Sería deseable realizar un análisis del sistema tributario costarricense a la luz de las recomendaciones que todos los años realiza la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, con la intención de construir un modelo tributario acorde a la Costa Rica que queremos seguir construyendo..

Los proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa, buscan aumentar el impuesto de remesas al exterior y reformar el modelo de impuesto sobre la renta aplicable a personas físicas. En relación con el primero, me parece que sería un error aumentar las tarifas de retención aplicables a quienes ostentan la consideración de no domiciliados, por cuanto las tarifas actuales son ya elevadas y fueron establecidas sin ninguna base técnica. Ambos proyectos proponen un aumento en las tarifas de remesas al exterior correspondiente a 5 puntos porcentuales, de aprobarse el proyecto de ley, implicaría que la distribución de dividendos a favor de un no residente se encontraría sujeto a una tarifa de retención de 20%, mientras que a un residente, la tarifa correspondería a 15%. De entrada, es evidente que adoptar una medida en tales condiciones, no favorecería el clima de inversión.

En lo que corresponde al proyecto de ley que busca reformar el sistema fiscal aplicable a las personas físicas, a pesar de no ser popular, promovería principios de equidad y capacidad contributiva. Sin embargo, lo que se extraña es que ninguno de los textos presentados, incluyan la modificación de aspectos en materia fiscal que han sido objeto de constantes cuestionamientos, así como lagunas o impresiones que se han identificado respecto de lo aprobado a finales del 2018 mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Convendría aprovechar la oportunidad para aclarar en una norma de rango de ley, entre otros los siguientes aspectos:

  • El tratamiento aplicable al diferencial cambiario. Este tema generó muchísima preocupación a inicios de este año que inclusive derivó en la modificación de un Criterio Institucional emitido por la Dirección General de Tributacion. Sin embargo, es un tema no resuelto que conviene se solucione mediante una Ley y no en una norma de rango inferior.
  • Conceptualizar de manera más precisa el concepto de los bienes que se encuentran afectos a “la actividad económica” contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, con la finalidad de reducir las discusiones que se generarán en futuros procesos de fiscalización en cuanto a la tarifa de ganancia de capital aplicable.
  • Delimitar el alcance del impuesto de ganancias de capital aplicable a supuestos en que ambas partes son no residentes.
  • La delimitación del concepto de renta de territorial. Este aspecto es esencial para dotar de seguridad jurídica. La Ley del Impuesto sobre la Renta es muy clara en cuanto a la aplicación del criterio de renta territorial sobre el cual descansa el impuesto sobre la renta, sin embargo, este concepto ha sido desvirtuado por parte de las instancias judiciales al crear una tesis de renta territorial basada en un concepto de estructura económica, cuando el artículo 6 inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun después de la reforma, mantiene la no sujeción a las rentas derivadas de bienes o capitales localizados en el exterior. Esta situación genera un clima de inseguridad jurídica que podría resolverse siendo consistentes.
  • En materia de impuesto de remesas al exterior, convendría modificar la norma para incluir de manera expresa cual es el tratamiento de los servicios brindados ‘’on line” y cerrar de esta forma la discusión interpretativa respecto de los elementos del tributo. Siguiendo el principio de territorialidad, estos no debieran someterse a imposición.
  • En materia de Impuesto sobre el Valor Agregado, convendría revisar las tarifas reducidas con la finalidad de que el impuesto permita una acreditación financiera y que de esta forma, se eliminen las distorsiones económicas.
  • A su vez, en materia del impuesto de traspaso indirecto de bienes inmuebles, conviene ajustar la redacción de la normativa actual para efectos de que el impuesto recaiga en supuestos donde el negocio recaiga sobre el traspaso de bienes inmuebles y se excluya del ámbito del impuesto las cesiones de acciones cuyo valor no esta determinado por los activos inmobiliarios. La redacción de la ley es ambigua derivando en un clima de inseguridad. Esta norma es común en otras jurisdicciones y también respecto de otros tributos, lo practica recomendable para no afectar la competitividad recae en establecer condiciones objetivas para determinar en qué supuestos debe cancelarse el impuesto.
  • En materia de cargas sociales la situación es compleja ya que las cargas sociales son un costo elevadísimo que afectan directamente la competitividad del país. A su vez, el cobro realizado a los profesionales independientes ha contribuido a aumentar la informalidad ante los cuestionamientos respecto a la legalidad , tarifa y forma de cálculo.

Los puntos antes citados, son simplemente algunos ejemplos de las situaciones que inciden en un clima de negocio óptimo. Para avanzar en la ruta adecuada, convendría revisar y ajustar todas aquellas normas que han sido objeto de discusión, generándole al Estado costos innecesarios, así como limitando la atracción de negocios al país.


Fuente: Banco Mundial







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