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FORO DE LECTORES


Uber y la innovación legal

| Martes 25 agosto, 2015

Foro de opinión

A finales del Siglo XIX, en Francia hubo un famoso conflicto por el alumbrado de las calles. Los Municipios tenían contratado exclusivamente el alumbrado por gas, pero se inventó la electricidad. Mientras los Municipios y sus habitantes querían utilizar la nueva tecnología para iluminar sus calles, los concesionarios del servicio de alumbrado por gas alegaban que ese derecho les correspondía exclusivamente.

Hoy, en pleno siglo XXI, nos debatimos si existe un derecho exclusivo para transportar personas, aún cuando el desarrollo tecnológico ha creado una herramienta nueva para satisfacer esa necesidad. Se dice que el transporte público remunerado de personas es, necesariamente, un servicio público. Además, se enfatiza que si la actividad de UBER no está regulada, debe estar prohibida. En este breve texto, me gustaría exponer algunos argumentos a favor de la legalidad de Uber en Costa Rica.

En principio, hay dos Artículos de la Constitución Política de la República de Costa Rica que fundamentan la existencia y legalidad de la comunidad de auto-abastecimiento: El artículo 28, que indica: “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley (...) Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.“

Y el artículo 46, que afirma: “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.“

En cuanto al tema del servicio público o privado. El servicio público debe contar con dos características: 1) que la actividad sea titularidad del Estado; y 2) que la actividad esté dirigida a la generalidad de la población. La estructura legal de Uber, por ser una comunidad de auto-abastecimiento, es diferente del servicio de transporte público, pues no se dirige a la generalidad de la población y no existe suministro. Es decir, no hay una relación entre un prestatario del servicio y un usuario, sólo una entre los miembros de la misma comunidad, que son parte de un único e inseparable centro último de imputación de deberes y obligaciones.

Se trata de una actividad privada, de auto-abastecimiento, que no requiere de ningún título o permiso gubernamental. Esta tesis ha sido confirmada recientemente por la Procuraduría General de la República en relación con la generación de energía eléctrica para auto-consumo (C-165-2015 de 25 de junio, 2015) y también en relación al auto-consumo de agua potable en el interior de condominios (DJ-08-3427 de septiembre de 2008).

Uber llegó a Costa Rica y trajo consigo innovación para sus calles y leyes, a favor de los socios colaboradores y socios usuarios ticos que quieren beneficiarse de las nuevas tecnologías.

Luis Ortiz

Socio de BLP






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