Tribunal rechazó acusaciones contra Arias
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 29 agosto, 2007
Organo electoral consideró que denuncias por supuesto proselitismo deben ser vistas por auditorías internas
Tribunal rechazó acusaciones contra Arias
• Confección y distribución de volantes y uso de recursos públicos a favor o en contra del Cafta deberán evitarse
• Presidencia comunicó satisfacción con las medidas y alega que cumple adecuadamente las regulaciones
Carlos Mora J.
cmora@larepublica.net
Una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó las acusaciones por supuesto proselitismo a favor del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, interpuestas contra el presidente Oscar Arias.
La resolución obedece a varias quejas interpuestas ante el Tribunal, en el sentido de que el gobernante habría abusado de sus apariciones en público para hacer propaganda a favor del acuerdo comercial.
No obstante, el Tribunal señaló que no le compete a él, sino a las auditorías internas de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, y a la Contraloría, analizar esos temas.
Pese a ello, el Tribunal aclaró sobre la necesidad de que el gobernante guarde “cautela” en sus intervenciones.
Ante ello, la resolución estableció que el presidente Arias puede exhibir, en giras y otras actividades oficiales, su postura sobre los aspectos más relevantes de la agenda política nacional.
“Lo que se busca es que todos tengan libertad de expresarse”, dijo Luis Antonio Sobrado, presidente del TSE.
“Sin embargo, se espera del Presidente de la República responsabilidad y cautela con el fin de evitar que sus giras y acciones oficiales degeneren en actividades propagandísticas”, aduce la resolución del Tribunal.
Ante ello, la Presidencia de la República emitió un comunicado mediante el cual se expresa satisfacción con la resolución.
Incluso se reitera que el Poder Ejecutivo será respetuoso de las directrices emitidas del TSE, por ejemplo con respecto a la prohibición de utilizar recursos públicos de forma directa o indirecta para realizar campaña sobre el tratado.
Entre los excesos que deben ser evitados el Tribuna establece la confección y distribución de volantes o impresos que promuevan el voto a favor de alguna de las posiciones así como la contratación, fabricación y repartición de signos externos (emblemas, banderas, camisetas, banderines, calcomanías, etc.) que se identifiquen con alguna de las opciones sometidas a referéndum.
También la contratación de presentaciones artísticas, musicales o culturales, en general, que busquen la promoción del voto en favor de algunas de las tesis.
Además, la utilización de vehículos, choferes o tiempo laboral de funcionarios públicos para la elaboración, transporte o distribución de los elementos mencionados en los puntos anteriores.
Otra restricción sería el uso de edificios, oficinas, bodegas y demás recintos que albergan dependencias públicas para preparar o almacenar signos externos y demás emblemas del tipo indicado.
Se considera además un exceso la contratación de pauta publicitaria y la incorporación en anuncios o en cadena nacional de radio o televisión de información e imágenes que documenten la promoción que realice el Poder Ejecutivo, en giras o actividades oficiales, de alguna de las opciones sometidas a consulta.
“Debe indicarse que por sus connotaciones delictivas, constituiría un hecho de suma gravedad que se condicionen beneficios públicos a que los ciudadanos expresen estar de acuerdo con las opiniones del Presidente”, indica la resolución.
Por otro lado se señala que ese tipo de excesos no aparecen denunciados en los memoriales conocidos, razón por la cual no corresponde decretar la apertura de expediente alguno.
En lo que respecta a las denuncias por uso de recursos públicos con fines propagandísticos, el Tribunal reiteró que deben ser atendidas por las auditorías de las dependencias públicas y la misma Contraloría General de la República.
Tribunal rechazó acusaciones contra Arias
• Confección y distribución de volantes y uso de recursos públicos a favor o en contra del Cafta deberán evitarse
• Presidencia comunicó satisfacción con las medidas y alega que cumple adecuadamente las regulaciones
Carlos Mora J.
cmora@larepublica.net
Una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó las acusaciones por supuesto proselitismo a favor del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, interpuestas contra el presidente Oscar Arias.
La resolución obedece a varias quejas interpuestas ante el Tribunal, en el sentido de que el gobernante habría abusado de sus apariciones en público para hacer propaganda a favor del acuerdo comercial.
No obstante, el Tribunal señaló que no le compete a él, sino a las auditorías internas de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, y a la Contraloría, analizar esos temas.
Pese a ello, el Tribunal aclaró sobre la necesidad de que el gobernante guarde “cautela” en sus intervenciones.
Ante ello, la resolución estableció que el presidente Arias puede exhibir, en giras y otras actividades oficiales, su postura sobre los aspectos más relevantes de la agenda política nacional.
“Lo que se busca es que todos tengan libertad de expresarse”, dijo Luis Antonio Sobrado, presidente del TSE.
“Sin embargo, se espera del Presidente de la República responsabilidad y cautela con el fin de evitar que sus giras y acciones oficiales degeneren en actividades propagandísticas”, aduce la resolución del Tribunal.
Ante ello, la Presidencia de la República emitió un comunicado mediante el cual se expresa satisfacción con la resolución.
Incluso se reitera que el Poder Ejecutivo será respetuoso de las directrices emitidas del TSE, por ejemplo con respecto a la prohibición de utilizar recursos públicos de forma directa o indirecta para realizar campaña sobre el tratado.
Entre los excesos que deben ser evitados el Tribuna establece la confección y distribución de volantes o impresos que promuevan el voto a favor de alguna de las posiciones así como la contratación, fabricación y repartición de signos externos (emblemas, banderas, camisetas, banderines, calcomanías, etc.) que se identifiquen con alguna de las opciones sometidas a referéndum.
También la contratación de presentaciones artísticas, musicales o culturales, en general, que busquen la promoción del voto en favor de algunas de las tesis.
Además, la utilización de vehículos, choferes o tiempo laboral de funcionarios públicos para la elaboración, transporte o distribución de los elementos mencionados en los puntos anteriores.
Otra restricción sería el uso de edificios, oficinas, bodegas y demás recintos que albergan dependencias públicas para preparar o almacenar signos externos y demás emblemas del tipo indicado.
Se considera además un exceso la contratación de pauta publicitaria y la incorporación en anuncios o en cadena nacional de radio o televisión de información e imágenes que documenten la promoción que realice el Poder Ejecutivo, en giras o actividades oficiales, de alguna de las opciones sometidas a consulta.
“Debe indicarse que por sus connotaciones delictivas, constituiría un hecho de suma gravedad que se condicionen beneficios públicos a que los ciudadanos expresen estar de acuerdo con las opiniones del Presidente”, indica la resolución.
Por otro lado se señala que ese tipo de excesos no aparecen denunciados en los memoriales conocidos, razón por la cual no corresponde decretar la apertura de expediente alguno.
En lo que respecta a las denuncias por uso de recursos públicos con fines propagandísticos, el Tribunal reiteró que deben ser atendidas por las auditorías de las dependencias públicas y la misma Contraloría General de la República.