Logo La República

Sábado, 20 de abril de 2024



INVERSIONISTA


Tratamiento contable de los instrumentos de cobertura

| Lunes 14 enero, 2008




Tratamiento contable de los instrumentos de cobertura
(parte final)

Alberto Raygada A.
Director de Administración y Finanzas
Bolsa Nacional de Valores, S.A.

En un artículo anterior mencionamos los conceptos principales del tratamiento contable de los instrumentos de cobertura (características y utilización de los derivados, tipos de operaciones de cobertura y eficiencia de la cobertura), según lo establecido por la Norma Internacional de Información Financiera número 39, de Instrumentos Financieros.
En la presente entrega concluiremos el tema, describiendo la forma de contabilización de los dos tipos principales de coberturas que dicha norma reconoce. Se trata de la cobertura sobre valor razonable y de la cobertura sobre flujos de efectivo.
Es importante recordar que la NIC 39 establece algunos parámetros que deben cumplirse en la contabilización de las coberturas, que se refieren a la clara definición y documentación, al iniciar la cobertura, de cuál riesgo está siendo cubierto y de la forma en que se medirá la eficacia de la cobertura, la cual debe esperarse que sea altamente eficaz. Este último aspecto se refiere a la relación entre los cambios del valor razonable o los flujos de efectivo del instrumento de cobertura con respecto al instrumento cubierto, la cual debe encontrarse en un rango entre el 80% y el 125%.
La cobertura sobre el valor razonable cubre la exposición en los cambios en el valor razonable de activos o pasivos que previamente se hayan reconocido en el balance de situación. Por valor razonable debe entenderse el monto por el cual puede ser intercambiado un activo (o cancelada una obligación), entre un comprador (deudor) y un vendedor (acreedor) debidamente informados, en una transacción libre.
En el caso de que se haya clasificado la cobertura como sobre el valor razonable, cualquier ganancia o pérdida, proveniente tanto del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura como del valor cubierto, debe reconocerse inmediatamente en los resultados netos del periodo.
La cobertura sobre los flujos de efectivo cubre la exposición en la variabilidad de los flujos de efectivo, que pueda atribuirse a un riesgo particular de un activo o un pasivo (por ejemplo, los pagos futuros de intereses de una deuda a interés variable), o a una transacción esperada que sea altamente probable, y que, en ambos casos, puedan generar efectos en los resultados del ejercicio.
En ese tipo de cobertura, la porción de la pérdida o de la ganancia del instrumento de cobertura, clasificado como cobertura eficaz, se reconocerá directamente en el patrimonio, mientras que la parte identificada como no eficaz, deberá reconocerse directamente a nivel de resultados.






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.