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FORO DE LECTORES


Tratamiento fiscal del IVA en la compra de los vehículos

Deyver Mena deyver.mena@cr.gt.com | Lunes 06 febrero, 2023


Dm


Lic. Deyver Mena Mata M.B.A.

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton Costa Rica

Recordemos que el impuesto general sobre las ventas pasó a convertirse en un impuesto al valor agregado (IVA) con la promulgación de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual se calcula sobre el valor agregado que cada integrante en el proceso de comercialización le agrega al precio de un bien o servicio, y es por esta razón, que bajo el sistema general de IVA, las facturas de venta de la mayor parte de los bienes y servicios, tiene contemplado el cobro de un IVA que se muestra separado en un línea de la factura.

Ese IVA pagado en las facturas de compra, constituye la base para la determinación del crédito fiscal de IVA, en aquellos contribuyentes que conforme a la ley, desarrollan una actividad lucrativa que les da derecho a aplicarse como un crédito fiscal dicho impuesto.

No obstante lo anterior, para el caso específico de los vehículos, el IVA -antes denominado Impuesto General Sobre las Ventas-, funciona de manera diferente, ya que este impuesto se recauda a nivel de aduanas, partiendo de la base de un margen estimado de ganancia que tendría la venta de ese vehículo, desde que el importador lo nacionaliza, hasta que llega a su consumidor final; de manera tal que el fisco recauda el impuesto en un solo momento al realizar la nacionalización del vehículo nuevo o usado.

Esto implica que en las siguientes fases de comercialización, los vehículos se venden sin el Impuesto al valor agregado, debido a que el fisco ya recaudó todo el impuesto en “primera base” bajo un sistema de cobro denominado “monofásico” o en una sola fase que es la importación.

En un ejemplo muy sencillo, si un vehículo tiene un costo de 20 millones de colones, al ingresar a adunas para su nacionalización se le presume un margen de utilidad del 25%, es decir de 5 millones de colones, y el IVA del 13% se le calcula sobre una base de 25 millones de colones, generando un IVA a pagar a nivel de aduanas por la suma de ₡3.250.000.

Ese margen de 5 millones que se presume a nivel de aduanas, es un margen estimado de ganancia que tendría la venta de ese vehículo, desde que sale de aduanas hasta que llegue a su consumidor final, pero en vez de cobrar el IVA en cada fase de comercialización, el fisco lo recauda solo al momento de nacionalizar el vehículo considerando dicho margen de utilidad.

Lo cierto del caso, es que este mecanismo es solo un método de recaudación del impuesto, pero realmente los vehículos si están gravados con IVA, pero por la forma en que este se cobra, pareciera que en las siguientes etapas de comercialización, los vehículos no pagan IVA, y eso no es así.

Es por esta razón que si usted mira con detenimiento una factura de venta de un vehículo, emitida por una agencia de venta de autos nuevos o usados, el IVA nunca aparece reflejado en la factura, pues este ya fue declarado y pagado por dicha agencia al momento de nacionalizarlo y el impuesto queda respaldado con la Declaración Única Aduanera ( DUA) con el que se importó ese vehículo.

El pasado mes de noviembre la Administración Tributaria emitió la Resolución DGT-R-34-2022 publicada en la Gaceta N°217 del 14 de noviembre de 2022, donde se dejó sin efecto la resolución DGT-R-23-2014 de las 15:45 horas del 23 de mayo de 2014, denominada “Determinación del crédito fiscal del Impuesto General sobre las Ventas para la adquisición de vehículos que son objeto de aplicación del margen de valor agregado”.

En el considerando V de dicha Resolución la Administración Tributaria estableció:

V.- Que, en atención a la normativa vigente solo tienen derecho a crédito fiscal los vehículos con placa de equipo especial y no tienen derecho a crédito fiscal el resto de los vehículos, salvo para aquellos contribuyentes que los vendan o alquilen, siempre que esta sea su actividad habitual y en tal caso, solo se les concede crédito fiscal por el 50% del IVA pagado.

Posteriormente, en la Gaceta N°229 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Administración Tributaria emite la Resolución DGT-R-37-2022 donde corrige lo indicado en la anterior resolución y estableciendo en sus considerandos tercero y cuarto lo siguiente:

III.- Que, es necesario modificar el considerando V de la Resolución DGT-R-034-2022…, a efecto de ajustarlo a la normativa vigente y al contenido de la presente resolución, por lo que debe de entenderse en el mismo que es procedente aplicar el cien por ciento del crédito fiscal para los vehículos que se adquieran bajo los supuestos establecidos en el artículo 19 inciso 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

IV.- Que el artículo 19 inciso 2) subinciso e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece exclusiones y restricciones en la aplicación del crédito fiscal, y en lo que interesa señala:

“Artículo 19.- Exclusiones y restricciones del crédito fiscal. (…)

2. No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y servicios que se indican a continuación y los accesorios o complementarios a estos, salvo que sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la renta: (…)

e) Los vehículos cuya placa no tenga clasificación de equipo especial, así como la cesión de uso de estos por cualquier título. En este caso, se concederá crédito por el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el valor agregado pagado.”

En la Resolución DGT-R-37-2022 la Administración Tributaria termina concluyendo que: “Cuando se importen vehículos nuevos o usados, que hayan sido objeto de aplicación del margen de ganancia estimada, cuyo destino sea la venta o alquiler con motivo de una actividad habitual, o que tengan la consideración de gasto deducible del impuesto sobre las utilidades, los adquirentes de estos vehículos podrán aplicarse como crédito fiscal la totalidad del monto del impuesto al valor agregado pagado en el momento de la importación.

Para respaldar la determinación del crédito fiscal, los adquirentes podrán solicitar a los importadores, incluir en la factura de venta el monto del impuesto al valor agregado e indicar el número y la fecha de la declaración única aduanera (DUA) con que el vehículo fue nacionalizado. Por su parte, los importadores de vehículos estarán obligados a incluir en la factura de venta la información indicada, cuando así sea solicitado por el comprador.

Para los casos en que el adquiriente sea el mismo importador, el respaldo del crédito fiscal lo constituye la misma declaración única aduanera en la que se consigne el pago del impuesto al valor agregado

Lo anterior significa que toda empresa, negocio, y contribuyentes en general, que adquieran un vehículo para ser usado en las actividades generadoras de rentas gravables en el impuesto sobre las utilidades, y que por lo por lo tanto lo deprecian como un gasto o lo alquilan por medio de una operación de leasing financiero u operativo en función financiera, tendrán derecho a reconocer como crédito fiscal, el IVA que pagó la agencia a nivel de aduanas por ese vehículo, y para eso deben solicitar, ya sea a la agencia y/o a la Arrendadora, que la información del número de DUA, la fecha y el monto del IVA pagado en la importación, se detalle en la factura de manera informativa, que puede ser plasmada en el apartado de observaciones de la factura electrónica, con el fin de contar con el respaldo que justifique el crédito fiscal de dicho impuesto.

Según la resolución, este procedimiento se mantendrá vigente, hasta tanto la Administración Tributaria no traslade la liquidación y recaudación de este impuesto de IVA de los vehículos al sistema general del impuesto al valor agregado.







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