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Trabajo penitenciario: ¿Esclavitud o libertad?

Silvia Castro scastro@ulacit.ac.cr | Viernes 16 agosto, 2013


Es contundente la evidencia, en otras latitudes, de que existen bajos niveles de reincidencia de los privados de libertad que trabajan en las cárceles


Trabajo penitenciario: ¿Esclavitud o libertad?

En las épocas de la esclavitud, el trabajo se consideraba castigo, puesto que consistía en una actividad que no generaba ninguna retribución para el trabajador.
En el caso del trabajo penitenciario, y a propósito del proyecto de ley 17.575 que fue rechazado por la Corte Plena, la retribución individual a las personas privadas de libertad es la posibilidad de desarrollar valiosas competencias y cualidades que les permitan insertarse en el mundo laboral, una vez que hayan cumplido su pena.
El trabajo con propósito dignifica y les otorga independencia, estatus, confianza en sí mismos y la satisfacción por los resultados obtenidos.
Estudiando y trabajando se evitan la cruel monotonía de la vida en prisión y carecerán de ratos ociosos para involucrarse en actividades antisociales y potencialmente violentas. En su lugar, estarían preparándose física, mental y moralmente para un futuro fuera de rejas.
Deberían ocuparse, pero no solo realizando trabajos físicos o de baja remuneración, sino desarrollando habilidades técnicas de alta demanda laboral, certificables, en las cuales actualmente existen oportunidades bien remuneradas, pero poco recurso humano disponible.
Las empresas interesadas podrían abrir fábricas para la producción de esos bienes especializados, a cambio de nutrirse de una fuerza de trabajo calificada para satisfacer sus necesidades de recurso humano.
La solución vendría a ningún costo para el Estado y tendría poca resistencia del sector económico, porque podrían definirse industrias que no vengan a competir, en términos desiguales, con empresas nacionales.
En libertad, todo adulto debe velar por su propio sustento y el de sus familias. ¿Por qué entonces se considera trabajo forzado la participación de los privados de libertad en actividades remuneradas?
El privado de libertad tiene la obligación de asumir los gastos que el Estado incurre por su manutención, alojamiento y formación, pero además tiene el derecho de generar un salario mínimo para descontar sus días en prisión y colaborar financieramente con el ingreso familiar. Siendo así, las cárceles podrían contar con mayores recursos para mejorar la calidad de la alimentación, los servicios de rehabilitación y salud, así como la calidad de la infraestructura disponible. No se puede pretender rehabilitar a los privados de libertad en las condiciones tan deplorables en las que viven.
La retribución social del trabajo penitenciario es amplia: una gran parte de los impuestos que actualmente se gastan en mantener las operaciones carcelarias podría destinarse a prevenir los índices de criminalidad a través del desarrollo económico y social de las comunidades que producen el mayor número de delincuentes.
Además es contundente la evidencia, en otras latitudes, de que existen bajos niveles de reincidencia de los privados de libertad que trabajan en las cárceles. Así las cosas, el trabajo penitenciario se parece menos a la esclavitud y más a la vida en libertad.

Silvia Castro

Rectora de ULACIT
 

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