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Trabajo doméstico ¿Es un trabajo reconocido y bien remunerado?

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 17 enero, 2024


Monserrat Salazar


Monserrath Salazar

Senior de BPS de Grant Thornton

En nuestro país el trabajo de una empleada doméstica es de suma importancia, por esto es esencial que el pago de estos servicios sea de acuerdo con el salario mínimo que indica el Ministerio de Trabajo en Costa Rica y asimismo tomar en cuenta los derechos que le corresponden.

El artículo 101 del Código de Trabajo expresa que: “Servidores domésticos son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia, y demás propias de un hogar, residencia o habitación particulares, que no importen lucro o negocio para el patrono” pero más allá lo que estipula la ley, no precisamente es cumplido al 100% por los empleadores.

Es usual que muchos patronos se aprovechan de las trabajadoras domésticas por la necesidad de que requieren un trabajo, esto debido a diferentes circunstancias como por ejemplo, el no haber concluido sus estudios o bien porque son extranjeras y en ocasiones se valora como mano de obra barata, siendo esto así, el pago se da por lo que el empleador considere de acuerdo con las labores realizadas, así creando un beneficio para el empleador y no para la empleada doméstica.

Lo ideal es que se valore su trabajo ya que ellas están cumpliendo con un horario y con las respectivas funciones que se le demanden, entonces, siendo así, ¿porque no pagarle de la manera correcta acorde a estas? El trabajo doméstico no solo es limpieza, cocina o lavado, abarca también el cuido de personas, eso sí, siempre y cuando exista un acuerdo entre las dos partes, y formalizar el trabajo que se va a brindar por medio de un contrato de trabajo donde establezca las condiciones, los horarios, salario establecido, vacaciones y funciones que se deban en el puesto.

¿Su remuneración lo vale? Recientemente se estableció que para este 2024 su remuneración mínima es de ₡246.624.40, bajo el decreto ejecutivo N°44293-MTSS del 9 de noviembre, publicado en el Alcance N°250 a la Gaceta N°232 del 14 de diciembre del 2023, pero esto realmente es un costo razonable? Si el patrono únicamente pago lo que establece la ley, no es un monto del cual pueda ser un costo razonable para vivir y llegar a cubrir necesidades básicas de alimento, transporte, vestido e inclusive actividades de convivencia familiar ya que en su mayoría son jefas de hogar.

Anudado a lo anterior a las empleadas domésticas se les deben de respetar sus derechos como a todos los colaboradores de un empleador, por ende, deben de estar aseguradas ante la Caja Costarricense Seguro Social, si esto no es cumplido, esto impide que ellas puedan acceder a atención médica o inclusive cotizar para una pensión. Adicional a ese derecho indispensable, deben de contar con una póliza de Riesgos de Trabajo, ya que como cualquier otro trabajador corren riesgos de accidentes.

Es importante también recalcar los siguientes derechos: el pago de aguinaldo, horas extras así como vacaciones y el pago de preaviso y cesantía cuando corresponda, sin embargo hay ocasiones en la que el patrono o la misma trabajadora doméstica no tienen el conocimiento de los derechos antes mencionados y no son remunerados.

Por tanto, recuerde que todo trabajo debe ser valorado y remunerado de acuerdo con sus funciones, en este caso el caso de una empleada doméstica es de suma importancia, y yendo más allá de sus deberes, existe un deseo de superación en cada mujer que con este trabajo buscan salir adelante y llevar el sustento a sus hogares.







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