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Martes, 29 de abril de 2025



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¿Tiene sociedades inactivas? Repase las principales obligaciones de estas

Yanory Rojas yanory.rojas@cr.gt.com | Lunes 28 abril, 2025


Yanory Rojas


Recordemos que las sociedades inactivas son aquellas que no ejercen actividad económica alguna en el país y se encuentran registradas en el RUT bajo la actividad “960113 Persona jurídica legalmente constituida”. Fueron creadas para la tenencia de bienes muebles e inmuebles, o bien, con el propósito de ejercer alguna actividad económica futura.

Las sociedades inactivas, aún cuando no realicen operaciones comerciales, deben contar con una contabilidad adecuada y principalmente tener respaldo del origen de los fondos empleados en la adquisición de los bienes que posea.

Dentro de las obligaciones que deben cumplir cada año las sociedades inactivas se encuentran:

1. Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas- formulario D195: las sociedades inactivas deben cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa anual a través del formulario D195, al 30 de abril de cada año. Teniendo en cuenta que, este formulario guarda los datos presentados en los periodos anteriores, por lo que, al presentar la declaración del periodo actual, el sistema precargará los datos del periodo pasado, siendo que el contribuyente, en caso de que no existieran cambios en su patrimonio, no deberá volver a llenar todas las casillas de la declaración.

Recordemos que la no presentación de esta declaración, dentro del plazo establecido, genera una sanción de 10 salarios base, equivalente a un monto de 4.622.000 colones, de acuerdo con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2. Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF): esta obligación recae sobre todas las personas jurídicas, quienes mediante el Representante Legal o bien, mediante un poder especial notarial temporalmente ya que esta posibilidad se encuentre en discusión por el cambio en la reglamentación en el 2024 y la limitación a que se ejecute solo con poder generalísimo, deberán presentar en la plataforma del BCCR la declaración anual ordinaria durante el mes de abril de cada año. Cuando existan modificaciones accionarias, que requieran la presentación de una declaración extraordinaria, se deberá presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al momento que se realizaron las modificaciones.

3. Impuesto a las personas jurídicas: La obligación este impuesto recae sobre todas las sociedades mercantiles que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Este tributo se cancela de forma anual y su periodo fiscal comprende del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. En el caso de las sociedades inactivas, el monto a cancelar corresponde a un 15% del salario base, es decir, un monto equivalente a 69.330 colones.

4. Timbre de Educación y Cultura: Este impuesto debe ser cancelado durante los meses de febrero y marzo de cada año, por medio de conectividad bancaria o débito en tiempo real. EL monto por cancelar se determina en función del capital neto de cada sociedad, siendo que rango de impuesto a pagar oscila entre 5.000 y 18.000 colones.

5. Tome en consideración que, si la compañía posee bienes inmuebles, se encuentra en la obligación de cancelar el Impuesto de Bienes Inmuebles municipales. Adicional, si dichos bienes inmuebles son de uso habitacional y la cuantía de su valor es considerable, puede encontrarse con la obligación de presentar y pagar el Impuesto Solidario.

Recordemos que la omisión en el cumplimiento o pago de las obligaciones que le corresponden a las sociedades inactivas puede generar el cobro de multas o sanciones importantes. De igual forma, el no contar con el respaldo adecuado del origen de los fondos empleados en la adquisición de los bienes declarados en la D195, puede dar pie a cuestionamientos de incrementos patrimoniales injustificados, razón por la cual, es de vital importancia llevar una contabilidad adecuada, tener la documentación idónea y contar con expertos tributarios en la materia.

Yanory Rojas, Consultora de Impuestos de Grant Thornton







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