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Tiempo de adjudicación de licitaciones baja en un 40%

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Martes 10 febrero, 2009




Cambios en Contratación Administrativa favorecen compras del Estado
Tiempo de adjudicación de licitaciones baja en un 40%

• Empresarios aplauden no ser excluidos de los procesos de selección
• Instituciones destacan flexibilización en registro de proveedores idóneos

Ernesto José Villalobos
evillalobos@larepublica.net

Los procesos de contratación administrativa en las instituciones del Estado han dejado de ser lo largos que solían ser.
Esto obedece a los cambios que han sido aprobados recientemente en la Ley de Contratación Administrativa del Sector Público, cuyas últimas versiones fueron publicadas en el diario La Gaceta, el pasado 29 de enero.
Dado el impacto que esto prometía tener en la eficiencia del aparato burocrático gubernamental, las variaciones a dicha legislación comenzaron a darse en 2007, y han venido aprobándose y aplicándose, en forma sucesiva.
Las más recientes variaron dos aspectos fundamentales, la rotación de proveedores y la delimitación de las inhabilitaciones que pueden ser aplicadas a proveedores que incumplen con lo pactado en un proceso contractual.
“En términos de oportunidades, como estaba la ley aunque una empresa hubiera prestado el mejor servicio, no podía participar en la siguiente compra de la misma institución… era como un castigo al buen desempeño”, explicó Erick Cascante, director de la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y Representantes de Casas Extranjeras (Crecex).
El otro de los aspectos que fueron cambiados recientemente, fue el apartado en el que se definen las faltas que serán causal de inhabilitación, por parte de un proveedor.
Antes de aprobarse las variaciones, no se mencionaba como motivo de recibir una amonestación que inhabilitara a cualquier proveedor, “la introducción de hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación”; es decir, que la mentira, el soborno o el tráfico de influencias no estaban incluidos como parte de la legislación.
“La versión más actualizada de la ley no solo incluye nueva terminología que identifica los 'pecados' que no deben cometerse, sino que diferencia las sanciones lo cual elimina un factor que también afectaba a la administración pública”, agregó Luis Fernando Monge, director ejecutivo de Crecex.
Pero si bien las variaciones han generado satisfacción en el empresariado, quienes están a cargo de la contratación de servicios o compra de bienes para el Estado, afirman que estas han facilitado su gestión.
Un ejemplo de lo anterior se ha experimentado en la Proveeduría del Banco Popular.
A partir de los cambios que ha sufrido dicha ley a través de los últimos 18 meses, los procesos de contratación administrativa han disminuido en sus tiempos de resolución, al menos un 40%.
“Una licitación que en 2006 demoraba seis o siete meses en resolverse, hoy no nos toma más de 16 semanas. Los cambios vinieron a levantar limitantes en el tema del manejo de los proveedores, sino que flexibilizó la rigidez del Registro de Idóneos”, argumentó Maykel Vargas, director de la Oficina de Contratación Administrativa del Banco Popular.
Las alteraciones más recientes a la ley en cuestión entrarán a regir a finales de abril.
Para entonces el Ministerio de Hacienda deberá tener listo el reglamento de dicho legajo.






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