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Martes, 19 de marzo de 2024




Telecomunicaciones: Una plataforma para mejorar los servicios del Estado

Erick Jiménez info@soley-saborio.com | Martes 14 noviembre, 2017




Ha transcurrido casi una década desde la vigencia de la legislación que abrió el mercado de las telecomunicaciones en Costa Rica y desde entonces muchas cosas han cambiado, por ejemplo, en el 2010 la penetración del servicio de telefonía móvil era de 69%, en el 2016 era de 170%, por su parte para el 2010 las suscripciones del servicio de acceso a internet móvil eran 140.254, mientras que en el 2016 fueron 5.248.233, alcanzando una penetración del 107%.

La composición del mercado también ha cambiado, en el 2010 existían dos importantes operadores estatales, ya para el 2016 el país contaba con 135 operadores de red y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público de variada naturaleza, globales, nacionales y regionales, privados y públicos, grandes, medianos y pequeños, que en su conjunto prestan una variedad de servicios.

En su conjunto los operadores de red y proveedores de servicios de telecomunicaciones brindan servicios de telefonía móvil, la telefonía fija (telefonía básicatradicional y voz sobre el protocolo de Internet,VoIP), la transferencia de datos (internet móvil y fijo, nacional y global), la televisión por suscripción (cable, satelital, microondas e Internet) y una gran variedad de servicios de información que se brindan sobre las redes de telecomunicaciones.Al igual que los servicios, existe una gran variedad de operadores: globales, nacionales y regionales, grandes, medianos y pequeños, sin duda la industria ha evolucionado en muchas formas en la última década, atendiendo las necesidades y exigencias de los usuarios del servicio.

La regulación también ha evolucionado, inicialmente enfocada en control de calidad y tarifario y actualmente concentrada en control de calidad y verificación de las condiciones de competencia efectiva.

Finalmente, los precios para los usuarios finales han disminuido, tal y como lo confirmó la Superintendencia de Telecomunicaciones que en su resolución RCS-248-2017:

“(…) en el año 2016 el precio de las llamadas prepago era un 60% menos que el tope tarifario vigente, mientras que el precio de los datos era un 45% inferior al tope tarifario vigente.
Asimismo, se evidencia una caída del 19% en el precio efectivo promedio pagado por los usuarios por el consumo de datos móviles, entre los años 2014 y 2016. Mientras que el precio efectivo promedio de las llamadas disminuyó un 17%, entre los años 2010 y 2016.”

Como podemos ver, mucho ha cambiado, sin embargo persiste un sector del mercado que no parece haber accedido plenamente a los beneficios de la apertura del mercado, me refiero al sector público, conformado por más de 320 entidades y órganos públicos entre ministerios, instituciones y municipalidades, es decir, 1 operador de red y proveedor de servicios por cada 2,4entidades y órganos públicos.

Ya sea por fuerza de costumbre o desconocimiento de las autoridades en ese sector, lo cierto es que las prácticas de contratación de servicios de telecomunicaciones en el sector público no han cambiado sustancialmente desde la apertura del mercado y en consecuencia los servicios de telecomunicaciones a los que accede el sector público son básicamente idénticos a los que accedían antes de la apertura, identidad tanto en condiciones de prestación del servicio como económicas.

Ese problema es de conocimiento de las autoridades, particularmente la SUTEL en antes mencionada resolución RCS-248-2017 destacó:

“Criterios emitidos por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República han indicado que las instituciones de gobierno deben limitar los procesos de compras por excepción de servicios de telecomunicaciones a empresas del Estado a aquellos casos que realmente resulten excepcionales.
(…)
Lo anterior evidencia no sólo que en el mercado se han presentado en el pasado situaciones que han puesto en una desventaja competitiva a algunos operadores móviles del mercado, sino que actualmente siguen presentándose actos de instituciones que tratan de manera desigual a los distintos tipos de operadores de telecomunicaciones.”

Ante ese panorama es necesario aclarar algunas ideas:

Las 320 entidades y órganos públicos son como cualquier usuario final y cuentan con los derechos de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la posibilidad de elegir y cambiar libremente a cualquiera de los 135 operadores de red y proveedores de servicios, según su necesidad,

Las entidades y órganos públicos pueden dar por terminada su relación con cualquier operador de red o proveedor de servicios si se encuentra insatisfecha con el servicio recibido o si existen mejores ofertas en el mercado para satisfacer sus necesidades y

Los contratos de servicios de telecomunicaciones que acuerden las entidades y órganos públicos con cualquier operador de red y proveedor de serviciosdeben ser de plazo definido.

Ahora bien, se debe reconocer que la presente Administración ha hecho esfuerzos normativos importantes para atender esa situación, incluyendo la emisión de la Circular 99 del 25 de agosto del 2015 denominada Aspectos mínimos por considerar en contrataciones de servicios de Telecomunicaciones e infocomunicaciones y la reciente modificación al artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La referida modificación condiciona la contratación directa de servicios de telecomunicaciones entre entes de derecho público a que (1) se acredite en expediente la idoneidad del sujeto público para la dotación del objeto contractual, (2) se asegure que la participación de la entidad contratada sea de al menos un 50% de la prestación objeto del contrato, (3) se acredite financieramente la razonabilidad del precio (se debe aportar estudio de mercado que considere a los potenciales agentes públicos y privados) y (4) subraya que la contratación directa entre entes de derecho no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Finalmente, más allá del obligatorio cumplimiento de las normas de contratación de los servicios, el Estado debe volver su mirada a la amplia oferta de servicios de telecomunicaciones e identificar la oferta que mejor satisface el interés público llamado a servir, ello en términos de eficiencia en la inversión del erario en momentos de reconocida estrechez fiscal, pero más importante aún, el Estado tiene una valiosa oportunidad para escoger los servicios de telecomunicaciones que requiere como plataforma para mejorar los servicios que brinda al ciudadano en áreas estratégicas como seguridad, salud y educación.

Erick Jiménez G.
Abogado Asociado
Director Área de Práctica Legal y Regulatoria en Energía
Soley, Saborío & Asociados
ejimenez@soley-saborio.com
www.soley-saborio.com
2290 7220







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