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Taludes inaceptables

| Miércoles 23 junio, 2010


Taludes inaceptables

A simple vista, son improcedentes los taludes verticales o casi verticales contiguos a la carretera en los cortes montañosos de la nueva vía a Caldera. El más elemental sentido común indica que, para que esos taludes sean estables, deben tener un ángulo de inclinación que, con la escorrentía normal de toda pendiente montañosa, permita un estado de equilibrio de las masas de suelo que los forman.
En otras palabras, que el corte mantenga en forma natural, las condiciones ya existentes de una montaña estabilizada. Así debe ser en toda carretera bien construida en una zona montañosa, como se anunció engañosamente que sería esta, para darla en concesión.
No cabe jugársela con “medidas de remediación” ni hacer otra cosa que lo que se debe hacer para asegurar la vida y la seguridad de los viandantes, o sea respetar sus derechos humanos a la vida y salud, regla conductora de toda seguridad pública, que es la razón de ser del Estado.
No cabe en esta materia ningún riesgo, y en caso de duda, se resuelve “pro vida” y seguridad. Con mucha mayor razón si se trata de una carretera que se propuso como de “clase mundial”, con lo cual evidentemente se engañó.
Tal diseño (y el correspondiente engaño) ¿se planteó desde el diseño original de la licitación que se adjudicó en 2001 a Cartellone y otro, o se redujo y acomodó para un menor costo de la actual cesionaria Autopistas del Sol, mediante un cambio (ilegal) al contrato? No lo sé, pero en uno u otro caso, nunca debió haber sido así. Magnífico tema este para la investigación de los diputados, si es que quieren hacer algo mas que bulla.
Muy sospechoso resulta que ahora se diga que se debieron haber hecho expropiaciones adicionales, para poder hacer esos taludes como debieran ser, que no se hicieron y que para eso se debe invertir ahora ¢700 millones.
No solo deben hacerse de inmediato esas expropiaciones, para inclinar los taludes todo lo necesario, sino que esos fondos deben salir de la figura tributaria llamada “contribución especial”, vigente en nuestra legislación desde 1917 con la Ley No. 74 del 18 de diciembre de 1916 promulgada por el gobierno de don Alfredo González Flores, y reiterada en el artículo 4 del actual Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que clasifica los tributos en tres categorías: a) impuestos, o tributos que el Estado impone para financiar todo su funcionamiento, y cuyo destino no es una ventaja especial para el contribuyente, más allá de la genérica como ciudadano; b) tasas, o cobro por el costo de un servicio público diferenciado en el pagador, y c) contribuciones especiales, en que el contribuyente paga parte del beneficio especial que recibió como resultado de una obra pública, y ese pago no puede tener un destino diferente al pago de la correspondiente obra pública.
Todas las tierras beneficiadas por la carretera a Caldera, que forman una extensa comarca, de aquí hasta el mar, han recibido una enorme plusvalía, por lo que el cobro de este tributo (el más justo de todos, por cierto) le daría al Gobierno una enorme suma. Esto permitiría de sobra hacer una carretera como debe ser.
Asimismo, es evidente que la figura de la “contribución especial” dicha debe ponerse en general en vigencia, lo que no se ha hecho, porque es escandaloso que con dinero de los contribuyentes se generen plusvalías y los beneficiados no paguen lo que les corresponden.

Juan José Sobrado Ch.






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