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Jueves, 12 de diciembre de 2024



INVERSIONISTA


¡Solo cuando me conviene!

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 07 diciembre, 2015




¡Solo cuando me conviene!

En estos días se ha dado una acalorada discusión sobre el pago del “marchamo” de los vehículos, en especial por la extrañeza que causa que en muchos casos, el vehículo evidentemente se deprecia pero al final del año hay que pagar más que el anterior.
Se pueden dar muchas explicaciones sobre si la metodología de cálculo es correcta o incorrecta, justa o injusta, pero en mi opinión, la respuesta es muy sencilla: el marchamo se cobra de forma incorrecta e injusta, es decir, todo lo contrario de lo que debe ser un sistema tributario que incentive el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
Comparados con otros países, al absolutamente desproporcionado costo del “marchamo”, hay que añadirle el excesivo costo de los vehículos en Costa Rica provocado principalmente por los impuestos, así como los impuestos que pagamos en los combustibles que sirven para arreglar las vías del país… como la platina, o los impuestos que se pagan por todos los consumibles y repuestos, muchas veces solo para compensar los daños de circular en un país colapsado y con trochas a las que se les dice calles.
Básicamente la metodología hace que en determinadas circunstancias el impuesto se paga con base en criterio de “actualización” del valor de los vehículos. Entonces, a pesar de que se deprecie, existen criterios que vuelven a incidir en su aumento y de ahí el pago del tributo, o en otras palabras, el costo histórico no determina el pago del impuesto.
Pero aquí el contribuyente prácticamente no tiene escapatoria, porque si tiene vehículo, tendrá que terminar pagando lo que el Gobierno decida.
Lo curioso es que Hacienda solo aplica esos enrevesados cálculos cuando de ellos se puede cobrar más impuestos, pero no cuando los reduce. Un ejemplo que evidencia la diferencia de discurso de Hacienda es el caso de los bienes inmuebles.
Hace no muchos años, la depreciación de los inmuebles permitía que también se aplicara sobre las revaluaciones que tenían los inmuebles.
De forma similar al caso de los vehículos, si bien con el pasar de los años los edificios se deprecian, por efectos inflacionarios, entre otros, se permitía revaluar las edificaciones en ciertos porcentajes establecidos para ajustar la depreciación de forma más real.
Pero claro, como eso suponía aceptar mayores gastos a los contribuyentes, se reducía la recaudación y de repente, se prohibió depreciar activos revaluados, es decir, precisamente lo que hace Hacienda con los vehículos para cobrar más.
En resumen, existe un evidente sesgo a favor de recaudar como sea, incluso con tarifas exageradas y usando un argumento que previamente había sido desechado cuando beneficiaba a los contribuyentes.

Rafael Luna
Abogado Tributario
rluna@afc.cr







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