Sociedades Inactivas: una obligación minimizada pero que oculta una gran relevancia tributaria
Carlos Solís csolis@grupocamacho.com | Martes 23 abril, 2024
Una sociedad inactiva es aquella que no lucra, que no cuenta con ingresos ni gastos y que, únicamente tiene a su nombre bienes muebles o inmuebles. Muchas personas utilizan estas figuras para tener bienes familiares como terrenos, fincas, vehículos o viviendas; muchos de ellos de alta cuantía.
Una sociedad inactiva no posee actividades económicas durante un período de tiempo, por lo que no genera ingresos ni realiza operaciones comerciales. Aún así, no ha sido liquidada y por ello debe cumplir con algunos requisitos que solicita la Administración Tributaria.
El que la entidad no haya sido liquidada es un asunto a tener en consideración, sobretodo porque con la adición del transitorio VII a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 muchos dueños de entidades “disueltas” pero no liquidadas, se han visto sorprendidos.
Gracias a la Resolución, sus entidades han sido inscritas de oficio y deben presentar el formulario D-195. Así es, es distinto tener una entidad disuelta a haber liquidado la sociedad.
El propietario de una entidad inactiva debe entender que, aunque no hace negocios con ella, esa sociedad debe contar con una contabilidad adecuada, tener coherencia sobre el origen de los fondos utilizados para comprar los bienes de la sociedad y cumplir con obligaciones como la declaración anual.
Las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, por ejemplo, presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda y cumplir con el Registro de Beneficiarios Finales, las cuales corroboran la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad, según sea el caso.
En Costa Rica existen aproximadamente 250.000 sociedades inactivas.
Más que declarar, lo fundamental es tener la capacidad de demostrar de adónde surgen los fondos que permiten comprar la casa o la finca que tiene la sociedad. El Ministerio de Hacienda puede combinar su declaración de inactivas y su registro de accionistas para detectar asuntos relevantes e iniciar una investigación.
La declaración de sociedades inactivas debe completarse a más tardar el 30 de abril del presente año y se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
Si usted es accionista de una de estas entidades, recuerde 4 asuntos para preparar y respaldar su declaración:
1. Su sociedad debe de tener una contabilidad al día. Si no la tiene, debe reconstruirla, para dar sustento adecuado a la existencia de bienes.
2. Debe poder demostrar cómo obtuvo los ingresos necesarios para la adquisición de esos bienes, y que esos ingresos hayan tributado en su momento.
3. Prepare su documentación. No basta con que usted conozca la historia de cómo llegaron sus bienes a la sociedad inactiva. Requiere documentación que lo demuestre como:
a. Actas de Asamblea de socios, en las que se documenten los aportes de capital de los socios.
b. Escrituras de traspaso que soporten la adquisición de bienes registrales
c. Estados de cuenta y constancias de transferencias bancarias
d. Contratos y otros documentos privados que soporten préstamos u otras transacciones
e. relevantes
4. Acompáñese de un experto en impuestos antes de presentar, para validar a cuáles riesgos se expone según la información que entregará.
El riesgo de no presentar la declaración va más allá de la sanción de al menos un millón trescientos mil colones (según el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), sino que ese incumplimiento puede dar pie a identificar incrementos patrimoniales no justificados o incluso, a interpretar la omisión como una intención de inducir al error a la Administración, lo que aumenta el riesgo incluso a que el tema sea considerado dentro del ámbito penal tributario.
Otras obligaciones tributarias que deben cumplir las sociedades inactivas cada año son:
i) Pagar el impuesto a las personas jurídicas, que en el caso de las sociedades sin actividad lucrativa les corresponde pagar un 15% del salario base, o sea, ¢69.330,
ii) Pagar el impuesto del timbre de Educación y Cultura, el cual se determina en función del capital neto de la sociedad, el rango del impuesto por pagar va de ¢5.000 a ¢18.000,
iii) Si su sociedad inactiva es propietaria de bienes inmuebles de uso habitacional que califiquen para impuesto solidario de casas de lujo (con base en su valor), debe pagarlo anualmente (aunque su declaración se presenta cada 3 años).
Si además de sociedades inactivas, usted tiene entidades operativas, atienda con su consultor en impuestos los riesgos globales a los que se expone el grupo económico. En Grupo Camacho Internacional podemos apoyarle.