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Sociedades Inactivas: Desaplicación de Tarifa del 15% Impuesto a las sociedades

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Miércoles 21 abril, 2021

Silvia González

En el pasado enero escuchamos en distintos medios de comunicación, recordatorios sobre el pago del impuesto a las personas jurídicas, conocido popularmente como el “impuesto a las sociedades”, pues el próximo 31 de enero venció el plazo para cancelar el correspondiente al periodo 2021. Recodemos que, la omisión genera cargos adicionales y algunas limitaciones para gestionar trámites ante el Registro Público o poder contratar con el Estado, o decretarse la disolución de la sociedad de oficio con la falta de pago de tres periodos consecutivos.

Este impuesto incluye varias tarifas, a saber: 25%, 30%, o 50% del salario base vigente (para este periodo ¢462.200), de acuerdo con los parámetros que la norma ha señalado en relación con los ingresos brutos, cuando las sociedades realizan una actividad económica, según la declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior. De tal forma que, para el impuesto del 2021, la última declaración presentada corresponde al periodo 2019.

En este mismo sentido, existe una tarifa del 15% del salario base vigente para los siguientes supuestos: i) entidades inscritas en el Registro Nacional pero no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación (RUT)- este supuesto considerado en el pasado para sociedades inactivas-; ii) contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado que sean declarantes no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta; y iii) Los obligados tributarios que se encuentren en trámite de inscripción ante el Registro Nacional, cancelaran de forma proporcional del tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura de constitución y el final del período fiscal.

Es importante agregar a este análisis la nueva obligación impuesta por el Ministerio de Hacienda para las sociedades inactivas, que conllevó a su inscripción de oficio en el RUT y la obligación de presentar una declaración del impuesto sobre la renta con activos, pasivos y capital social para el periodo 2020, cuyo plazo de presentación fue ampliado a la espera que se implemente una declaración simplificada.

Lo anterior nos abre la puerta para detenernos en el supuesto de las sociedades no inscritas en el RUT, que se ha definido en el Reglamento del impuesto a las personas jurídicas vigente como “ … se entenderá como no contribuyentes en otros impuestos o contribuyentes de primera inscripción en el RUT que no han tenido aún la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre la Renta”.

Este sería un supuesto ya no aplicable, que nos hace concluir que la tarifa del 15% no se implementaría a partir del 2022 a las sociedades inactivas, pues es claro que, con la presentación de la declaración de renta simplificada del 2020 o mientras se mantenga a esta clase de sociedades inscritas con la obligación del impuesto sobre la renta, automáticamente se pasa al eslabón del 25% del salario base vigente, ya que no se calificaría dentro de uno de los supuestos que prevé la norma para la tasa menor.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que con base al salario actual y a manera de ejemplo, una sociedad inactiva que pagaba ¢69.330 pasará a pagar ¢115.550 por concepto de impuesto a las personas jurídicas, con solo el cumplir con la obligación de presentar la declaración, aunque no realice actividad económica.

Es claro, que a pesar de que no existe una imposición directa, se afectará los bolsillos de los contribuyentes con un pago adicional junto con las nuevas formalidades qué debe cumplir.






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