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Sobre una contratación

| Jueves 08 septiembre, 2011


Sobre una contratación

En relación con el artículo “Una contratación que debe investigarse”, suscrito por el señor Vladimir de la Cruz, y publicado en La República el 10 de agosto recién pasado, respondemos y aclaramos lo siguiente.
Cuestiona don Vladimir que en la Contratación participaron cuatro oferentes, tres de ellos laboratorios reconocidos y una persona independiente, a quien, sin contar con personal o técnicos, el Instituto Nacional de Seguros le adjudicó la contratación.
Al respecto, aclaramos que en el cartel se estableció que se contratarían los servicios de una persona física o jurídica para realizar el análisis y los estudios anátomo-patolóticos. En el cartel únicamente se solicitaba un médico especialista en anatomía patológica.
Don Vladimir dice además que la persona a quien se le asignó el contrato no cuenta con un laboratorio de patología montado y en operación, lo cual no se consideró necesario ya que allí no se da atención al público o clientes del INS, se solicitaron requisitos como el permiso de funcionamiento vigente con lo cual se garantiza la prestación del servicio.
Mientras tanto, en el rubro de experiencia en el cartel se estableció que el oferente que resultaría adjudicatario sería aquel que cumpliera formal y técnicamente los requisitos, así como que obtuviera la mayor calificación, en precio 80 puntos y experiencia en la especialidad 20 puntos.
Respecto al tema de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el mismo día de la apertura del concurso se verificó dicho requisito en la página web de la Caja y la persona presentaba la condición de inactivo sin morosidad.
Por tal motivo, mediante oficio PROV-05288-2011 del 12 de julio de 2011, se solicitó al oferente la explicación del caso, lo que adujo que estaba inactivo como trabajador independiente ante la CCSS, debido a que está contratado por la misma CCSS, en el Hospital Max Peralta, así como en la Universidad de Costa Rica, y la Universidad Santa Paula y que de darse la contratación, activaría su condición de asegurado independiente, situación que verificó la Proveeduría del INS, previo al inicio del servicio.
Por lo que no se incumple con lo señalado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sentido de que “los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley”.
Es importante señalar que las contrataciones que promueve el INS tienen un carácter abierto y participativo, garantizando la invitación y divulgación por los medios dispuestos para tal fin. Es por esta razón que todo el proceso en torno a la contratación Exceptuada No.2011PP-E11100-UCE, ha tenido ese carácter público y transparente. Este proceso fue publicado en el Sistema de Compras www.merlink.co.cr y en el periódico La Nación del 22 de junio 2011, página 18ª, cumpliéndose con esto con el Principio de Publicidad.
Así las cosas, se evidencia que el contrato fue tramitado al amparo del principio de transparencia, libre concurrencia, publicidad e igualdad de trato, en pleno respeto y sometimiento a las normativas vigentes y ajustado al pliego de condiciones publicado, y no existe en la presente contratación ninguna irregularidad o vicio en su tramitación, y mucho menos puede siquiera presentar cuestionamientos de corrupción, biombos y otros que se consideran ofensivos a la sana administración, por lo que esperamos haber respondido a las inquietudes del señor Vladimir de la Cruz.

Guillermo Constenla U.
Presidente ejecutivo
Instituto Nacional de Seguros






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