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FORO DE LECTORES


Sobre el superávit de las entidades públicas

| Lunes 04 abril, 2011


Sobre el superávit de las entidades públicas

Se ha venido comentando sobre la posibilidad de trasladar superávits de las entidades al Gobierno Central, es pertinente tener claro el concepto.
El superávit es la situación financiera, que se determina al final de período, en la que los ingresos han sido superiores a los gastos produciendo un resultado favorable o el resultado positivo que se produce al comparar los egresos con los ingresos de un determinado ente del sector público.
Un elemento esencial es analizar la composición de ese superávit, para lo cual utilizamos dos conceptos: superávit libre y superávit específico. El superávit específico solo se puede destinar a determinada finalidad establecida especialmente por una disposición legal. El superávit libre se puede aplicar a las distintas finalidades que debe cumplir determinado. Por lo que se debe tener cuidado sobre la utilización del superávit de las distintas entidades públicas. Además, por no ser un recurso que siempre se tiene, no debe aplicarse a obligaciones de carácter permanente como salarios.
Tener presente que no se puede generalizar sobre el concepto, porque en el caso de entidades como Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Junta de Protección Social de San José, la mayor parte de superávit tiene finalidad específica. En el caso de CCSS, para atender las reservas de pensiones; en el caso del INS, las reservas para las indemnizaciones que se deben cumplir cuando se dan siniestros, es decir las reservas para los seguros, en el caso del Fondo de asignaciones Familiares y la Junta de Protección de San José para programas sociales, por lo que si se trasladan esos recursos al Gobierno Central, se afectarían seriamente las reservas para pensiones y los programas sociales.
El caso de los superávits de entes financieros como los bancos estos son recursos que necesitan para realizar sus actividades financieras.
Se dan otras situaciones especiales en entes como el ICE, Recope, AYA, que en un año pueden tener un superávit, y el mismo incide en la fijaciones de tarifas y precios que realiza la Autoridad Reguladora, de acuerdo con el modelo tarifario que se utilice.
Además, los recursos provenientes de fijaciones tarifarias no se pueden transferir al Gobierno Central.
Pueden existir algunas entidades del sector público que tengan un superávit libre y se pueda trasladar al Gobierno Central, si existe un marco legal que lo permita, y en el tanto no se afecten el cumplimiento de los fines que deben atender esas entidades o no requieran esos recursos para realizar inversiones en bienes duraderos que permitan mejorar la calidad de los bienes y servicios que producen.
Es necesario aclarar que en el presupuesto se registra un equilibrio formal o contable, para no ejecutar gastos que no tengan el sustento económico, pero en la ejecución puede presentarse un superávit o déficit, dependiendo si mayores o menores los ingresos reales a los gastos reales

Lic. Bernal Monge Pacheco
Consultor





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