Sobre servicios de información y de telecomunicaciones
| Sábado 09 mayo, 2009
Sobre servicios de información y de telecomunicaciones
En la recién promulgada Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) se han definido únicamente dos tipos de servicios, a saber: servicios de información y servicios de telecomunicaciones. El entender con claridad su diferencia es de gran importancia, ya que esta define el grado de regulación que ejercerá la Superintendencia de Telecomunicaciones.
La Ley 8642 define los servicios de información del modo siguiente: “servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones”. Para comprender mejor lo anterior vale la pena señalar que información es todo lo que tiene un significado para algún interesado.
La definición anterior expresa que el servicio de información permite a los clientes ejecutar varias acciones sobre la información usando las telecomunicaciones, es decir existirá interacción remota entre peticiones de clientes y plataformas que para implementar el servicio usarán redes de telecomunicaciones. Otras acciones mencionadas en la definición son las de diseminar o hacer disponible información, acciones que consisten en el envío de información a interesados que han acordado recibirla. También agrega la definición que las actividades involucradas con la prestación de un servicio de información no incluyen la operación de redes de telecomunicaciones, lo cual en ningún sentido debe malinterpretarse como alguna prohibición para que los operadores de telecomunicaciones puedan ofrecer servicios de información.
En el pasado solo los operadores de telecomunicaciones ofrecían servicios de información, ya que disponían de equipos con cierta “inteligencia” y los equipos de los clientes no.
Actualmente muchos equipos que se interconectan a redes tienen gran capacidad de procesamiento y almacenamiento lo que ha incrementado la oferta de servicios de información.
Con respecto a los servicios de telecomunicaciones la Ley 8642 los define como: “servicios que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva”. Esta definición señala que los servicios de telecomunicaciones ejecutan una función cuyo único objetivo es hacer llegar señales entre instancias distintas gracias a los equipos de transmisión y de enrutamiento de paquetes.
En términos del modelo OSI (Open Systems Interconection), se podría decir que los servicios de telecomunicaciones consisten en las plataformas que ejecutan las funciones de las tres primeras capas del modelo y serían los servicios que se han llamado de conexión o aquellos de interactividad sin retardos que agregan poco o cero valor agregado.
Felipe Vargas García
Ingeniero
Cédula 6-202-453
En la recién promulgada Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) se han definido únicamente dos tipos de servicios, a saber: servicios de información y servicios de telecomunicaciones. El entender con claridad su diferencia es de gran importancia, ya que esta define el grado de regulación que ejercerá la Superintendencia de Telecomunicaciones.
La Ley 8642 define los servicios de información del modo siguiente: “servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluso la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones”. Para comprender mejor lo anterior vale la pena señalar que información es todo lo que tiene un significado para algún interesado.
La definición anterior expresa que el servicio de información permite a los clientes ejecutar varias acciones sobre la información usando las telecomunicaciones, es decir existirá interacción remota entre peticiones de clientes y plataformas que para implementar el servicio usarán redes de telecomunicaciones. Otras acciones mencionadas en la definición son las de diseminar o hacer disponible información, acciones que consisten en el envío de información a interesados que han acordado recibirla. También agrega la definición que las actividades involucradas con la prestación de un servicio de información no incluyen la operación de redes de telecomunicaciones, lo cual en ningún sentido debe malinterpretarse como alguna prohibición para que los operadores de telecomunicaciones puedan ofrecer servicios de información.
En el pasado solo los operadores de telecomunicaciones ofrecían servicios de información, ya que disponían de equipos con cierta “inteligencia” y los equipos de los clientes no.
Actualmente muchos equipos que se interconectan a redes tienen gran capacidad de procesamiento y almacenamiento lo que ha incrementado la oferta de servicios de información.
Con respecto a los servicios de telecomunicaciones la Ley 8642 los define como: “servicios que consisten, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva”. Esta definición señala que los servicios de telecomunicaciones ejecutan una función cuyo único objetivo es hacer llegar señales entre instancias distintas gracias a los equipos de transmisión y de enrutamiento de paquetes.
En términos del modelo OSI (Open Systems Interconection), se podría decir que los servicios de telecomunicaciones consisten en las plataformas que ejecutan las funciones de las tres primeras capas del modelo y serían los servicios que se han llamado de conexión o aquellos de interactividad sin retardos que agregan poco o cero valor agregado.
Felipe Vargas García
Ingeniero
Cédula 6-202-453