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Semi-presidencialismo: una reforma urgente

| Viernes 25 enero, 2013


Las relaciones Gobierno-Oposición son complejas, dinámicas y multidimensionales, pero ¿desde cuándo ha sido fácil gobernar? y ¿desde cuándo el derecho a disentir desde las reglas de juego ha sido una amenaza para la democracia?


Semi-presidencialismo: una reforma urgente

Costa Rica requiere insertarse en una reforma institucional capaz de asegurar la vinculación de la ciudadanía con la política desde un modelo de representación y representatividad. Algo que se le debe de admirar a la presidenta Laura Chichilla, por atreverse a poner en la agenda un tema que suele despertar pasiones y múltiples posiciones.
El próximo mes el Gobierno presentará su propuesta basada en las recomendaciones del grupo de expertos. Propuesta que esperamos no deje de lado las circunstancias históricas, institucionales y culturales de nuestro país, y que ponga el acento en el presupuesto de la “reforma real” y no la “reforma ideal”.
Del conjunto de propuestas, hay dos ejes centrales a los cuales el diseño institucional de nuestro país requiere una pronta definición: a) mejorar las relaciones entre los poderes constitucionales y b) la definición de un conjunto de reformas al reglamento legislativo. Reformas que se enfrentan al desafío de las resistencias políticas y sociales de quienes critican el status quo, pero no asumen la responsabilidad democrática para analizar las propuestas y avanzar en el diseño institucional que nuestro país requiere.
La reforma del sistema político debe llevar como brújula la dotación de incentivos institucionales necesarios para incrementar la autonomía parlamentaria. Por tanto, su espíritu de modernización institucional debe garantizar los derechos de las minorías y la conservación del principio del órgano deliberante desde una adecuada institucionalización de grupos parlamentarios, en contraposición a la lógica actual de “asamblea de diputados”.
Fortalecer la figura del ministro de la presidencia y someterlo a ratificación por la Asamblea, como la obligación de rendir cuentas al pleno -question time-, es más que urgente en Costa Rica.
Se considera además el poder de la moción de censura vinculante y en consecuencia la potestad al Ejecutivo para convocar a elecciones legislativas anticipadas.
Sin embargo, el informe utiliza de forma errónea el concepto de la “moción de censura constructiva”, que constituye una figura propia del parlamentarismo racionalizado que evita derrocar a un gabinete sin capacidad de que la nueva mayoría legislativa imponga su alternativa, en este caso se trata solamente de una censura vinculante y la necesidad de que el Ejecutivo defina una nueva composición.
Al final de cuentas, no se puede obviar que toda reforma institucional demuestra su éxito en circunstancias en las cuales el antagonismo de intereses y posiciones es tan extremo, que incentiva a los actores políticos a buscar soluciones de canalización o imposición, siempre dentro de las reglas institucionalmente establecidas.
Siempre las relaciones Gobierno-Oposición serán complejas, dinámicas y multidimensionales, pero ¿desde cuándo ha sido fácil gobernar? y ¿desde cuándo el derecho a disentir desde las reglas de juego ha sido una amenaza para la democracia?

Jean-Paul Vargas

 






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