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Riesgos en el trabajo

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 26 junio, 2023


EB


Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

En Costa Rica, mediante ley del año 1982 (no.6.727), se vino a fortalecer todo lo concerniente a la prevención de accidentes y el tratamiento de las enfermedades, con ocasión, que se den consecuencia del desempeño de la relación laboral subordinada, debiendo costearlo la parte patronal, aún y cuando la persona trabajadora, se encuentre bajo la dirección de intermediación.

Si se tratara de trabajadores independientes, el Instituto Nacional de Seguros (INS), ofrece un seguro RT General, siendo que actualmente -según fuentes del INS-, se registran 11.051 trabajadores independientes, asegurados a la fecha. Y que recién anunció nuestro presidente, el Dr. Rodrigo Chaves, junto con la presidenta Ejecutiva, de dicha institución, Licda. Mónica Araya, se han bajado los costos y no es necesario, estar inscrito ante Tributación Directa, como parte de la eliminación de requisitos, propuesta por el Gobierno de la República.

Sin obviar, que algunos de los beneficios -fuera de la atención médica-, son el pago de incapacidades y demás indemnizaciones, incluida la incapacidad permanente, en caso de ser necesario (https://asegurate.ins-cr.com//frmLogin.aspx).

Siendo así, entonces que, en primera instancia, se vino a universalizar -para todas las personas trabajadoras del país-, el seguro contra los riesgos en el trabajo, lo que significa que este es obligatorio y forzoso en todas las actividades laborales. Al punto que prohíbe al Estado, hacer contratos o dar permisos para la realización de obras, sino se demuestra previamente el aseguramiento contra los riesgos del trabajo.

En caso que una persona trabajadora en dependencia, no se encuentre asegurada, encuentra la reparación dentro del Código de Trabajo, en el sentido, de responsabilizar a la parte patronal, de esta omisión, mediante el título de infraccionalidad laboral, con penas que oscilan entre 1 a 23 salarios, y dentro de la asistencia, al ser esta universal, se le endilga tanto al patrono, como al mismo ente patronal, por la falta de control, en cuanto al otorgamiento de todas las prestaciones médicas, de rehabilitación y dinerarias.

En vista que Costa Rica, tiene 2 tipos de seguro uno general para toda la población en donde no se necesita ser persona trabajadora, manejado por la CCSS y otro exclusivo, para las personas trabajadoras, administrado por el INS, sucede a veces, que al sufrirse un accidente, no se sepa realmente a cuál institución, le corresponde asumir el tratamiento respectivo, por lo que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que mediante el órgano técnico de la comisión interinstitucional de ambas instituciones, deba “valorar y definir cuál de las 2 instituciones es la competente para brindar la atención respectiva (voto no. 02.256 del año 2013).

Ahora bien, dentro del ámbito procesal jurisdiccional -además de ser como se indica, una infracción laboral, castigada con multa-, la legislación patria, dispone de igual manera, que son los juzgados de trabajo, de cada jurisdicción en donde se haya trabajado (o bien del domicilio del demandado o del lugar en que acaeció el hecho, a elección de la parte demandante), los que conocerán del tema.

En el entendido, que las personas que regresan al trabajo después de haber estado incapacitadas, deben encontrar las condiciones de reinserción (mediante reposición a su puesto o bien dependiendo de las condiciones a una reubicación y en última instancia al pago correspondiente de las prestaciones), de lo contrario, mediante procedimiento de restitución (art.554 del Código de Trabajo), se pedirá a la persona juzgadora, que la reincorpore pagándole salarios caídos completos desde el día en que cesó la incapacidad y, a título de daños y perjuicios y como indemnización fija, un mes de salario adicional, como forma de eliminar la discriminación por razón de la salud.

Lo anterior, a partir de la Reforma Procesal Laboral, del año 2017, estableciéndose este proceso especial, para el tratamiento de la reinstalación, por motivos de haber sido despedido, por causa de un riesgo en el trabajo. Y una vez resuelto el caso, solo cabrá recurso de apelación, ante el superior inmediato (Tribunal de Apelaciones), no así ante la Sala Segunda, como muchos lo han considerado (art. 586 del Código de Trabajo).

Recordando finalmente, que la seguridad social como un todo, está desde el año de 1948, con reconocimiento de derecho humano, estipulándose en lo que interesa: “ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad “ (art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).















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