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Renuncia a inmunidad es ilícita

| Viernes 24 marzo, 2017


Renuncia a inmunidad es ilícita

Un funcionario judicial, como candidato a magistrado, prometió, en escritura pública y bajo la fe del juramento, renunciar a la inmunidad para someterse a cierto proceso penal, en caso de resultar elegido. La Asamblea Legislativa lo eligió magistrado y él no ha cumplido su promesa.
La renuncia a la inmunidad es un acto ilícito, ilegal. Desconoce la naturaleza de la institución. La inmunidad es un derecho del Estado de proteger su normal funcionamiento, con el cual evita que sus más altos dignatarios sean distraídos de sus funciones por atender denuncias injustificadas. Cuando una denuncia se considere justificada, luego de un examen que de ella haga la Corte Suprema, se tramita el levantamiento de la inmunidad, ante la Asamblea Legislativa, la cual, si encuentra mérito, pone al funcionario a disposición de la Corte Suprema para su juzgamiento.
La inmunidad es un derecho del Estado, no es un derecho subjetivo del funcionario; por lo tanto, carece de lógica jurídica que el funcionario renuncie a algo que no le pertenece.
Los procedimientos para levantar la inmunidad están previstos en la Constitución Política, en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y en el Código Procesal Penal. En ellos no se contempla la renuncia a la inmunidad.
La renuncia a la inmunidad viola el principio de legalidad, contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, según los cuales los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede y solo pueden realizar aquellos actos y prestar los servicios que autorice el ordenamiento jurídico. Y este ordenamiento no autoriza renunciar a la inmunidad.
Al error del funcionario se añade la falla del notario. Este no cumplió su deber de advertir al otorgante sobre la ilegalidad y nulidad de la renuncia que prometía.
El artículo 110 de la Constitución Política prevé la posibilidad de que un diputado consienta en ser arrestado por causa civil y la posibilidad de que renuncie a la inmunidad que impide ser privado de su libertad por motivo penal. Este consentimiento y esta renuncia son contrarias a la naturaleza de la inmunidad y al principio de legalidad.

Galo Vicente Guerra Cobo
Abogado
Cédula 8-0048-0768






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