¿Reforma integral o reforma light de las expropiaciones?
| Jueves 08 octubre, 2015
¿Reforma integral o reforma light de las expropiaciones?
La Nueva Ley de Expropiaciones Nº9286, surgió como una promesa para realizar las obras de urgencia. En este caso, quien esperaba con una vela encendida era el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pues la infraestructura del país tiene unos 50 años de retraso.
El objetivo principal, agilizar el trámite al Estado Central y descentralizado; para esto los legisladores redujeron los plazos para “entrar en posesión” de los terrenos de los particulares una vez cumplidos los pagos.
Lamentablemente el desconocimiento del tema y de cómo funcionan en realidad estos procesos provocó la promulgación de una ley inútil.
El problema judicial: El Juzgado Contencioso Administrativo tramita estos procesos y carece de suficiente equipo humano y organización, presentando los siguientes problemas:
Desde que se interpone la demanda, debe esperarse un plazo para que el juzgado haga el traslado y ordene las notificaciones correspondientes.
Notificación: Por la falta de personal, muchas veces no se logra en los primeros intentos y pasan meses antes de lograr la notificación del expropiado.
Los edictos no son un medio suficiente y el ente siempre debe demostrar que es imposible notificarle a la parte: certificaciones de migración, certificaciones registrales con poderes no inscritos que a pesar de que no se mencionan en la ley, son solicitudes realizadas para garantizar el debido proceso.
Monto indemnizatorio: El depósito del dinero debe ser tramitado en el juzgado. Independientemente de que el Estado lo deposite con la demanda, no es hasta que el juez ordene que se gire el monto en una resolución, que se considera indemnizado.
Plazos que dependen de agenda judicial: Para las diligencias de puesta en posesión, no hay vehículos ni personal suficiente. Los plazos de la ley anterior ordenaban la posesión del terreno en dos meses y en la práctica siempre se han demorado hasta seis meses o más. El cambio de la ley a 15 días no soluciona el problema de fondo.
Propiedades con infraestructura: Si no se nombra a tiempo el perito para que analice la infraestructura para el pago de justo precio, esto siempre va a frenar la puesta en posesión.
El Estado NO tiene cómo pagar: El presupuesto con el que se cuenta no es suficiente para pagar las áreas que el Estado necesite expropiar para transporte, para patrimonio del Estado o cualquier obra pública, lo que genera Expropiaciones de hecho. Impidiendo al particular disponer de su terreno libremente porque el Estado lo necesita pero no le paga. Y eso frena las obras, como violenta los derechos de los ciudadanos.
Falsedad en los valores reportados en las municipalidades: Los avalúos administrativos se realizan conforme al valor REAL de los inmuebles, no al valor municipal. Una manera de poner en orden la recaudación de impuestos sería indemnizar u ofrecerle un valor al expropiado conforme a lo que reporta.
Sin duda, la reforma integral se quedó corta…
Natiuska Traña P.
Asociada Bufete Pacheco Coto