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Reforma a la prescripción en materia fiscal

| Viernes 21 septiembre, 2012


Reforma a la prescripción en materia fiscal

En pocos días el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria se convertirá en ley de la República y, por tanto, debemos analizar un aspecto relevante de la reforma.
La nueva redacción del artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios modifica el plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria de fiscalizar y liquidar impuestos e intereses.
Dicho plazo pasará de tres a cuatro años para los contribuyentes registrados que presentan sus correspondientes declaraciones y de cinco a diez años para aquellos que no se encuentran registrados o que, aun estándolo, no presentan declaraciones o las mismas son calificadas como fraudulentas.
Más allá de señalar este cambio es importante arribar a conclusiones de fondo.
Primero, debemos subrayar que entendemos que el propósito de la reforma es implementar medidas para combatir la evasión fiscal, siendo una de ellas la ampliación en el plazo de diez años antes indicado. Esta reforma específica tiene nuestro apoyo.
Sin embargo, consideramos que el aumento en el plazo a cuatro años para los contribuyentes formales es un retroceso en las políticas fiscales.
Este cambio lleva implícita la confesión por parte de la Administración Tributaria de que una efectiva gestión de los impuestos no ha sido posible y que requiere un mayor plazo para fiscalizar las obligaciones de los administrados.
La exposición de motivos del proyecto de ley indica textualmente que el plazo de prescripción se eleva a "cuatro años con la finalidad de motivar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias".
Opinamos que el cumplimiento de las obligaciones tributarias no se motiva con la amenaza de una fiscalización. Lo que la Administración debe procurar es hacer sentir su presencia mediante actuaciones de gestión tales como: el requerimiento periódico de información, el cruce de la misma con terceros y su manejo mediante programas informáticos eficientes.
La ampliación en el plazo de la prescripción para los contribuyentes formales es retrógrada si la comparamos con otras legislaciones, incluso latinoamericanas, donde el plazo es menor y se da la posibilidad de reducir dicho plazo.
Así, la legislación colombiana prevé un plazo general de prescripción de dos años e incluye el denominado "beneficio de auditoría" en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario. Este beneficio establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que incrementen su impuesto neto en un porcentaje de la inflación, con relación al impuesto del año anterior, disfrutarán de la reducción del plazo de prescripción que puede pasar de dos años a 18, 12 o seis meses dependiendo del incremento en el pago del impuesto.
De nuevo nos equivocamos a la hora de legislar: no es la ampliación en el plazo de la prescripción lo que motiva a cumplir con los impuestos. La verificación del cumplimiento de tales obligaciones debe ser producto de una gestión adecuada.

Randall Madriz
Pacheco Coto





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