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FORO DE LECTORES


Referéndum y derechos humanos

| Miércoles 30 junio, 2010


Referéndum y derechos humanos

La Defensoría de los Habitantes decidió presentar una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 2 de la Ley 8492, que regula el mecanismo de referéndum, por considerar, que el texto de dicho artículo no incluyó la totalidad de materias que se encuentran excluidas de dicho trámite como lo son los proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
Para la Defensoría, el artículo 105 de la Constitución Política limita la realización de referéndum en aquellos compromisos internacionales asumidos por el país mediante convenios y tratados y en esta medida, los acuerdos suscritos y ratificados en materia de derechos humanos se encuentra dentro de los temas en los que el proceso legislativo ordinario debe ser el que los aborde, a efectos que, en un ambiente de diálogo pausado, estudio, audiencias a las partes interesadas, se pueda adoptar una decisión.
Resulta evidente que el proyecto de Ley de Unión Civil entre Personas del mismo Sexo es el acto inmediato que justifica la decisión de la Defensoría; sin embargo, existe una motivación que resulta estar por encima de este tema y es que bajo ese esquema, podría sentarse el antecedente que cualquier otro derecho humano podría someterse a un trámite en el que la mayoría podría estar decidiendo por la autodeterminación de las minorías. Nuestro argumento pretende cuestionar esta determinación por las consecuencias que en el futuro pueda (tener para) las personas con discapacidad, los indígenas, afrodescendientes, mujeres, privados de libertad, adultos mayores, etc.
Sin embargo, el reto más importante que tiene la institucionalidad del país, frente al actual referéndum está en lograr que el tema se discuta en su justa medida y en ese sentido debe aclararse que el proyecto de ley no se refiere al “matrimonio entre personas del mismo sexo”, como algunos interesados lo han sugerido. Se trata de regular una realidad que se encuentra presente, que se ha presentado desde siempre y que la única diferencia radica en que, como sociedad consideramos encontrarnos con la madurez suficiente para no seguir invisibilizando.
El proyecto lo que regula son las consecuencias patrimoniales derivadas de estas relaciones de pareja, sin entrar a calificar la relación misma.
Hemos considerado el derecho a ser diferente, como la correcta interpretación del derecho a la igualdad jurídica y como elemento esencial del derecho a la autodeterminación individual; pero además ese derecho a ser diferente, ha de entenderse con su correlativo deber frente a las decisiones del Estado, para garantizar el respeto por la diversidad y de buscar los mecanismos legales más apropiados que garanticen el respeto por los derechos humanos de los y las habitantes, en el marco de los instrumentos internacionales aprobados y ratificados.

Luis Gerardo Fallas Acosta
Defensor adjunto de los habitantes






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