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FORO DE LECTORES


Redes sociales y derecho a la intimidad

Celia Ureña López celiaurena@gmail.com | Miércoles 15 diciembre, 2021

CElia

En esta era digital donde cada día aparecen más redes sociales y plataformas en las que podemos interactuar con otras personas, hemos descubierto lo dulce y lo amargo que puede resultar esta experiencia.

Las redes sociales desde que abrimos nuestra cuenta, están solicitándonos información que tal vez para nosotros no es relevante: nombre, edad, estado civil, estudios, ideología política y religiosa, equipos deportivos, género, lugar de residencia, etc. Como podemos ver, no es algo que parezca muy importante, sobre todo cuando en el Registro Civil y el Registro de la propiedad aparecen algunos de estos datos.

El asunto es que cada día, mientras interactuamos con los demás, vamos brindando más información: gustos, sentimientos, status social, fotos, lugares que frecuentamos, etc. Toda esta información la regalamos a empresas que están ávidas de conocer a potenciales compradores o en el peor de los casos, ser víctimas de estafas u otros delitos.

Se sabe que algunas empresas venden información (bases de datos) para usarla en mercadeo y publicidad, el mismo Facebook ha admitido que nuestra información, con los famosos botones de sentimientos, sirve de mucho para conocer la psicología del cliente.

Cuando decidimos compartir nuestra vida en las redes sociales, debemos tener en cuenta que la información que subimos a la red, a pesar de que la borremos de nuestro perfil, seguirá en el ciberespacio.

Algo tan simple como “subir” una foto donde aparezcan otras personas, puede convertirse en un problema de grandes dimensiones.

Todo lo expuesto anteriormente es sobre casos generales, de perfiles en redes sociales que pueden ser “privados” según la elección del usuario; caso aparte son los perfiles de figuras públicas e “influencers”, que revelan cualquier cantidad de detalles de su vida privada e incluso de sus hijos, como parte de su relación con los seguidores y a cambio de obtener más “likes”.

Ante este panorama me pregunto ¿y mi derecho a la intimidad, lo estoy respetando y haciendo valer?

Para la Sala Constitucional, el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. Es importante que la población en general conozca la importancia de este derecho; como con publicaciones en apariencia inocentes, podemos estar revelando información sensible de nosotros y de nuestra familia.

Según esta ley se establecen 4 categorías:

Datos sensibles (aquellos que solamente el titular está autorizado para brindar)

Datos personales de acceso restringido (Son los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública),

Datos personales de acceso irrestricto (Son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales), y

Datos referentes al comportamiento crediticio (Los datos referentes al comportamiento crediticio se regirán por las normas que regulan el Sistema Financiero Nacional).

Existen miles de casos diarios de los que muchos somos víctimas, el acoso telefónico por parte de entidades financieras, los spam de publicidad a nuestro correo, mensajes de texto por parte de empresas a las que nunca les hemos facilitado nuestros datos.

Pero ¿cómo llega toda esta información a sus manos? Lo decía líneas atrás: la información la revelamos de a poco, contando cosas que hicimos, dónde fuimos, llenando formularios para rifas, las tarjetas de puntos de los supermercados, sus reacciones a anuncios en redes sociales, etc.

La información en esta era es un bien muy valioso. Por ejemplo, las Instituciones públicas manejan mucha de nuestra información y puede ser de consulta pública, pero, con límites; no puede nadie usar nuestra información sin nuestro consentimiento, por lo que empresas que venden nuestra información se exponen a sanciones.

Cuando abrimos nuestras cuentas de redes sociales aceptamos las políticas, pero ¿será que las leemos? ¿Realmente conocemos lo que esas empresas harán con nuestros datos? ¿Autorizamos la transferencia a terceros? Sería bueno hacer un análisis personal de estas interrogantes.

Contamos en el país con legislación sobre delitos informáticos que nos protege de algunos de estos abusos, por ejemplo, los artículos 196 bis y el 230, donde se establecen las penas para los delitos relacionados con la violación de datos personales y la suplantación de identidad.

Algunas recomendaciones para tomar en cuenta serían:

• No brinde información personal por teléfono ni por sitios en internet

• No llene formularios, encuestas ni participe en rifas donde le soliciten datos sensibles

• Cuando llene formularios en sitios seguros llene sólo los espacios obligatorios, no de información extra.

• No divulgue información financiera en sitios públicos

• No comparta fotos sin consentimiento de las otras personas que aparecen en ella

• Usted es dueño de sus datos, no regale su privacidad

Valoremos nuestro derecho a la intimidad.









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