Recesos y vacaciones parlamentarias
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 23 noviembre, 2011
PIZARRON
Recesos y vacaciones parlamentarias
Los diputados tomarán vacaciones en diciembre, como lo hacen en julio. Como todos los trabajadores, tienen derecho a dos semanas de vacaciones, después de 50 trabajadas. Pueden tener un régimen especial de vacaciones mayor de dos semanas, aunque no se conoce en ninguna parte ni cuántos días tienen de derecho a disfrutarlas. En la Constitución y el Reglamento Legislativo no se dice ni dispone nada de vacaciones específicas de los diputados, ni existe en el Reglamento la palabra vacaciones. El contrato laboral de los diputados es con el pueblo, surge del sufragio en su favor.
¿Dónde se regula el descanso de los Padres y Madres de la Patria? En acuerdos legislativos del Presidente y el Directorio del Poder Legislativo, ¿o del Plenario?
¿Cuándo deben holganzar los diputados? A partir del año de trabajar, que lo cumplen cada 30 de abril, porque empezaron sus contratos laborales un primero de mayo, o cuando ellos lo disponen como es usual. Así, lo que se recetan para sí mismos antes del año de trabajo son adelantos al derecho que tienen de holgar, lo que se debe rebajar del máximo anual que tengan, sea que las disfruten individualmente o las pidan para gozarlas colectivamente.
La Asamblea trabaja por legislaturas, en periodos anuales, divididas en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias obligadamente convocadas por la Constitución, donde la iniciativa de ley es de los diputados y sus partidos. Las extraordinarias cuando las convoca el Poder Ejecutivo, donde los diputados están obligados a trabajar seis meses para atender los proyectos de ley que la Presidencia les envía.
En ambas el Presidente y el Directorio Legislativo gobiernan las sesiones, pero en las segundas, obligadamente deben atender lo del Poder Ejecutivo sin suspenderlas. El Presidente legislativo puede cerrar y suspender la sesión ordinaria, pero la extraordinaria solo con el agotamiento de la agenda o del tiempo de trabajo legislativo, o a la fuerza por romper el quórum.
La Asamblea no puede decretar una suspensión de labores ni vacaciones en sesiones extraordinarias, por sí, porque no está establecido en el Reglamento ni en la Constitución. La suspensión de sesiones extraordinarias solo puede hacerse si se acaba la agenda propuesta por sesión o convocatoria, si el Poder Ejecutivo retira sus proyectos de ley porque les pierde interés o para que disfruten de vacaciones, o si se rompe a la fuerza el quórum, con lo que se cierra el periodo extraordinario para el que fue convocado.
El receso legislativo es una medida coyuntural o política del Presidente legislativo, que suspende la sesión, para elaborar consensos, argumentaciones y acuerdos sobre lo que se discute o informar a la prensa de algún asunto. El receso no es vacación, es suspensión temporánea de la sesión.
En sesiones extraordinarias solo la Presidenta puede dar vacaciones de hecho a los diputados, como disfrute de derecho, al suspenderles el trabajo por un tiempo. Si los diputados por sí suspenden las sesiones extraordinarias cometen el delito de sedición, levantándose contra el Poder Ejecutivo y la Constitución, y violan su contrato de trabajo con el pueblo.
Vladimir de la Cruz
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